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DECRETO9962003200304 script var date = new Date(22/04/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45169. 25, ABRIL, 2003. PAG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO25/04/200325/04/20034516922

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45169. 25, ABRIL, 2003. PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 996 DE 2003

(abril 22)

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, el cual se liquidó por medio del Decreto 3200 de 2002; 

  

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación; 

  

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación: "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor"; 

  

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Ley número 714 de 2001 y el Decreto de Liquidación número 2888 de 2001 se apropiaron recursos para la vigencia fiscal de 2002 por $733.937.000.00 por concepto del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable número ATN/MH-6280-CO, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID; 

  

Que de los anteriores recursos quedaron sin ejecutar en la vigencia fiscal de 2002 la suma de $481.934.593.00 correspondiente al recurso 25, Programa 520, Subprograma 1000, Proyecto 1, según consta en la certificación de enero 28 de 2003, expedida por la Coordinadora del Grupo Administrativo Presupuestal y Contable de la Superintendencia de la Economía Solidaria; 

  

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2003, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de: Cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593.00) moneda legal. 

  

Rentas del Presupuesto General de la Nación 

  

I. Ingresos de los establecimientos públicos 

481.934.593 

2. Recursos de capital 

481.934.593 

  


Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de cuatrocientos ochenta y un millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($481.934.593) moneda legal, según el siguiente detalle: 

  

Adiciones - Presupuesto General de la Nación 

  

Cta. Subc.  

Prog subp 

Concepto 

Aporte nacional 

Recursos propios 

Total 

SECCION 130900 

Superintendencia de la Economía Solidaria 

C. 

  

Presupuesto de inversión 

  

481.934.593 

481.934.593 

520 

  

Administración, control y organización institucional para apoyo a Administración del Estado 

  

481.934.593 

481.934.593 

  

1000 

Intersubsectorial Gobierno 

  

481.934.593 

481.934.593 

  

  

Total presupuesto sección  

  

481.934.593  

481.934.593 

  

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet.