DECRETO9941967196705 script var date = new Date(29/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32243. 14, JUNIO, 1967. PÁG 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona la planta de personal de la Administración Departamental de RisaraldaVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/06/196729/05/1967322435451

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32243. 14, JUNIO, 1967. PÁG 1.

DECRETO 994 DE 1967

(mayo 29)

Por el cual se adiciona la planta de personal de la Administración Departamental de Risaralda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le. Confiere la Ley 70 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967, 

DECRETA


Artículo 1° Adiciónase al artículo 60 del Decreto número 147 de enero 30 de 1967, así: 

Número de

cargos 

Nombre del cargo

Sueldo 

Sueldo

mensual 

A - Despacho del Gobernador
1 Secretaria Auxiliar $ 1.500
3. Oficina Administrativa
2. Sección de Presupuesto y Contabilidad
3 Auxiliares de Nómina a $ 1.500 c/u 4.500
2. 1 Grupo de Tesorería
1 Cajero Recibidor 1.500
1 Auxiliar de Tesorería 1.300
3. Sección de Personal
1 Oficinista 1.000
4. Sección de Servicios Generales
1 Mecanógrafa 1.000
1 Chofer 750
2 Celadores a $ 700.00 cada uno $ 1.400
1 Aseadora 550
1 Auxiliar de Cafetería 550
B - Secretaría de Gobierno Local
1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal
1 Visitador .de Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones 2.000
Inspecciones Departamentales
4 Inspectores: uno en Jordania, Municipio de Apía; uno en La Bendecida, Municipio de Guática; uno en Caimalito y otro en Betulia, Municipio de Pereira, a $ 750.00 cada uno 3.000
2 Secretarios para las Inspecciones de Caimalito y Betulia, a $ 700.00 cada uno 1.400
2 Secretarios para las Inspecciones de Jordania y La Bendecida, a $ 650.00 cada uno 1.300
C - Secretaría de Desarrollo Económico y Social
2. Sección de Educación.
1 Coordinador de Extensión Cultural 2.500
1 Inspector de Educación Física 1.900
2. 1. Grupo de Supervisión Escolar
1 Mecanógrafa 1.000

  


Artículo 2° Suprímense los siguientes cargos: 

A - Despacho del Gobernador 

1 Mecanotaquígrafa 1.500
3. Oficina Administrativa
2. 1. Grupo de Tesorería
3 Auxiliares de Nómina a $ 1.500.00 cada uno 4.500

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su expedición, fecha desde la cual surtirá sus efectos fiscales. Se exceptúa lo relativo a las disposiciones referentes a las Inspecciones Departamentales de Policía, las cuales surten efectos fiscales a partir del de febrero. 

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 29 de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.