DECRETO9921967196705 script var date = new Date(29/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32244 .15, JUNIO. 1967. PÁG. 1.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/06/196729/05/1967322445575

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32244 .15, JUNIO. 1967. PÁG. 1.

DECRETO 992 DE 1967

(mayo 29)

Por el cual se subrogan los Decretos números 429 de 1952 y 59 de 1953, reglamentarios del Decreto legislativo número 239 de 1952

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 239 de 1952. 

DECRETA: 


Artículo 1°. La prestaciones sociales a que tenga derecho el personal militar o civil al servicio regular del Ramo de Defensa Nacional por causa de su retiro de este, o a los beneficios del mismo personal en caso de fallecimiento en el servicio o fuera de él, y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resoluciones administrativas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional por procedimiento de oficio. 


Artículo 2°. El reconocimiento de las asignaciones de retiro y demás prestaciones que corresponda pagar la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, se hará mediante acuerdos de la Junta Directiva de la respectiva Caja, aprobados por Resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional, también por procedimiento de oficio. 


Artículo 3°. Las prestaciones sociales a que se refiere el presente Decreto serán reconocidos con base en el respectivo expediente de pruebas constituido, según el caso, con los siguientes documentos: 

Hoja de Servicios Militares, cuando haya lugar a reconocimiento de asignación de retiro. 

Liquidación de servicios, para efectos de reconocimiento de pensión de jubilación, invalidez o cesantía. 


Artículo 4°. El procedimiento para producir las pruebas de que trata el Artículo anterior será el que a continuación se establece: 

1°. Relación biográfica y cronológica de los servicios prestados al ramo de Defensa Nacional por el interesado, expedida por la respectiva Jefatura de Personal de cada Fuerza o Entidad, con base en la Hoja de Vida, tarjeta de kárdex, certificación de servicios expedida por el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y demás documentos que sean necesarios para tal efecto, la cual contendrá los siguientes datos: 

a). Nombre y apellidos del causante. 

b). Ultimo grado o cargo. 

c). Arma, servicio o dependencia militar a que perteneció. 

d). Lugar y fecha de nacimiento. 

e). Nombre y apellidos de los padres. 

f). Estado civil y nombre del cónyuge, si fuere el caso. 

g). Nombres de los hijos, lugar y fecha de nacimiento. 

h). Número de documento de identidad y lugar de su expedición. 

i). Dirección de su domicilio. 

j). Fecha y condición de ingreso al servicio, ascensos, promociones, destinaciones, traslados, licencias, suspensiones, restablecimientos, separaciones temporales, retiros, llamamientos al servicio y bajas con indicación de la exposición que causó tales novedades, fechas de su expedición y efectos, causa y forma del retiro o baja, según el caso. 

2°. Elaboración de la liquidación de servicios que será confeccionada por la respectiva Oficina de Personal de las Fuerzas o Entidad, con base en la relación de que trata el numeral anterior. 

3°. Elaboración de la Hoja de Servicios Militares por las mencionadas Oficinas de Personal con base en los elementos de que trata el numeral 1° de este Artículo, en papel sellado y dos fotografías de busto del militar retirado, tamaño 9 x 12, en uniforme de calle, tomadas de frente. 

El papel sellado y las fotografías serán suministrados directamente por el interesado. 

4°. Expedición del certificado de deberes que haya percibido el militar o deba percibir en el último mes y para el personal civil certificado de los haberes devengados en el último mes, cuando se trate de reconocimiento de cesantías y de haberes causados durante el último año se servicios, cuando se trate de pensión, expedido por la respectiva Contaduría. 

5°. Cese militar, en el cual debe constar el último sueldo básico devengado, las primas y la doceava parte de la prima de navidad. 

6°. Presentación por parte de los interesados en la respectiva Oficina de Personal del certificado de paz y salvo del Tesoro Nacional. 

7°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del cese militar correspondiente al interesado. 

8°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal de las actas de registro civil, eclesiástico o militar que sean necesarios para cada caso. 

Las Oficinas de Personal podrán tomar copias auténticas del registro civil de las personas que reposen en la Hoja de Vida del causante. 

9°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera, expedido por la autoridad competente. 

10°. Presentación por parte de los interesados de dos declaraciones extrajuicio en que conste, según el caso: 

a). Que el causante hace vida conyugal. 

b). Que los hijos o beneficiarios dependen económicamente del causante, para efectos de su sostenimiento o educación. 

c). Que los hijos no se hallen emancipados por matrimonio. 

d). Que los hijos no tienen beca del Estado. 

e). Que no existen mas hijos beneficiarios, legítimos o naturales, que los acreditados para las partidas presentadas. 

11°. Presentación en la respectiva Oficina de Personal del certificado de aptitud sicofísica para retiro expedida por la correspondiente Jefatura de Sanidad Militar. 


Artículo 5° Cuando la Oficinas de Personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas en el artículo anterior, corresponderá allegarlas a los interesados y sino existiere la prueba principal será reemplazada por prueba supletoria, producida con las formalidades legales sobre la materia. 


Artículo 6°. La hoja de servicios militares es la relación sucinta, cronológica y biográfica de los servicios prestados en la actividad por los miembros militares del ramo de Defensa Nacional. Será elaborada en dos ejemplares de un mismo tenor, en papel sellado, a máquina, con tinta indeleble y con el siguiente destino: Uno que formará parte de expediente respectivo, y otro que será remitido al archivo correspondiente para su conservación. En ella se harán constar los datos biográficos y de servicios de que trata el ordinal 1° del Artículo 4° del presente Decreto. 

Inmediatamente después de las anotaciones relacionadas con el retiro o el fallecimiento del causante, se liquidará el cómputo de los tiempos dobles por turbación del orden público, servicios en guerra exterior o cualquier otra causa que determine el gobierno, con especificaciones de las fechas y decretos correspondientes. 

Al terminar las anotaciones del tiempo doble, se hará la suma total de años, meses y días, para lo cual se computarán trescientos sesenta (360) días por año, treinta (30) días por mes y el residuo, si lo hubiere, por días de servicio. La aproximación a que haya lugar conforme a las disposiciones legales, corresponderá a la entidad donde se elabore la disposición administrativa del conocimiento de las prestaciones. 

En una casilla al frente de la relación de servicios y al margen derecho, se anotarán numéricamente los años, meses y días de servicio, tanto en paz como en guerra. 

A continuación de la suma final se colocará en letras los totales en años y días. Inmediatamente después se mencionarán las pruebas que hayan servido para elaborar el documento. La Hoja Servicios Militares se cerrará con la firma del Jefe de la respectiva Oficina de Personal, como responsable de su elaboración; llevará el visto bueno del Comandante del Ejército, l a Armada o Fuerzas Aéreas, según el caso, será aprobada por el Secretario General del Ministerio y dará mérito para reconocimiento de prestaciones sociales periódicas pagaderas por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por causa de retiro. 


Artículo 7°. La liquidación de servicios militares o civiles es la relación sucinta, cronológica y biológica de los servicios prestados por el personal en las Fuerzas Militares, y será elaborado por duplicado en papel común a máquina en formato que será determinado por el Ministerio de Defensa Nacional. El original formará parte del expediente de prestaciones y la copia quedará en la Hoja de Vida del causante. 

Se hará constar en tal liquidación los datos contenidos en el numeral 1° del Artículo 4° de este Decreto. En la elaboración se tendrá en cuenta las indicaciones sobre tiempos dobles y cómputo del servicio, cuando fuere procedente. 

Cuando las Oficinas de Personal no puedan expedir por alguna circunstancia la relación biográfica y cronológica de los servicios del causante, se empleará como base para la elaboración de la Hoja de Servicios Militares y de la liquidación de servicios, los siguientes documentos en orden preferencial; previa la comprobación de la inexistencia de los documentos que preceden así: 

a). Certificado de servicios expedidos por la Sección de Archivo, tomado de las nóminas y lista de pagos; 

b). Certificado de los Servicios y sueldos expedidos por la Contraloría General dela República; 

c). Declaraciones extrajuicio, recibidas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, para comprobar los servicios. 


Artículo 8°. El proceso para el reconocimiento de las prestaciones sociales será el que a continuación se determina: 

1°. Expedientes sobre prestaciones a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 

a). Aprobada la Hoja de Servicios Militares por la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, el expediente de prueba será enviado a la caja de retiro de las Fuerzas Militares, para reconocimiento de prestaciones pagaderas por la misma, en donde debe dictarse el acuerdo respectivo. 

b). Producido el acuerdo, la Caja de Retiro lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, donde se elaborará el anteproyecto de Resolución ministerial aprobando o improbando el acuerdo sobre asignación de retiro y subsidio familiar. 

c). Dictada la Resolución ministerial, por la Oficina Jurídica, se notificará al interesado ya sea personalmente o por edicto para efecto de que interponga los recursos a que haya lugar cuando lo estime conveniente. 

d). Ejecutoriada la providencia será remitida por la Oficina Jurídica a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para su ejecución y cumplimiento. 

2°. Expedientes sobre prestaciones a cargo del Tesoro Público. 

a). Perfeccionado el expediente de prestaciones, la Oficina de Personal lo enviará a la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional para el estudio respectivo. 

b). Recibido el expediente por la Oficina Jurídica, esta estudiará y elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo pasará para las firmas del Secretario General y el Ministro de Defensa Nacional. 

c). Firmada la disposición, el expediente será devuelto a la Oficina Jurídica en donde se notificará personalmente o por edicto al interesado a fin de que interponga los recursos que sean del caso si lo estima conveniente. 

d). Cumplido lo anterior, la Oficina Jurídica, enviará copia de la providencia a la División del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para su ejecución y cumplimiento. 


Artículo 9°. Las resoluciones sobre prestaciones sociales serán elaboradas en original y cinco copias con la siguiente distribución: 

El original para el archivo de la Secretaría, una copia para la División de Presupuesto, una copia para ser anexada al expediente de prestaciones, una copia para la Oficina Jurídica, y una copia para la respectiva Oficina de Personal. 

Parágrafo 1°. Cuando en el reconocimiento de la prestación concurran entidades diferentes al Ministerio de Defensa Nacional, se sacarán las copias que fueren necesarias para efecto de enviarlas a dichas entidades. 

Parágrafo 2°. Si el interesado deseare se le suministre copia de la resolución que le reconoce prestaciones sociales, deberá solicitarla por escrito y la Oficina Jurídica procederá a compulsar dicha copia, de conformidad con las disposiciones del Código de Régimen Político y Municipal. 


Artículo 10°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga los Decretos Nos 0429 de 1952 y 0059 de 1953. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de mayo de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Defensa Nacional,General GERARDO AYERBE CHAUX.