DECRETO9841989198905 script var date = new Date(09/05/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38811. 10, MAYO, 1989. PÁG. 7.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIASPor el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986VigentefalsefalsePlaneaciónfalseDECRETO REGLAMENTARIO10/05/198910/05/19893881177

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38811. 10, MAYO, 1989. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 984 DE 1989

(mayo 09)

Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3°, del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

De la aprobación de contratos de crédito público interno.


Artículo 1°. De la solicitud de aprobación de operaciones de crédito público interno. La solicitud de aprobación de operaciones de crédito público interno que proyecten celebrar las intendencias y comisarías, deberá ser presentada al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, por el respectivo intendente o comisario y estará acompañada de los siguientes documentos: 

  

1. Estudio socioeconómico que demuestre la conveniencia y utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y la sujeción del proyecto a los planes y programas que esté adelantando la respectiva intendencia o comisaría. 

  

2. Autorización de endeudamiento expedida por el respectivo consejo intendencial o comisarial, con la determinación del monto del empréstito, sus condiciones financieras y las garantías que se otorgarán. 

  

3. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual a cargo de la correspondiente intendencia o comisaría, certificada por el auditor de la Contraloría General de la República ante la respectiva entidad territorial. 

  

4. Concepto de la Secretaría de Hacienda o de la Secretaría Administrativa, según el caso, sobre los términos y disponibilidad futura de recursos para atender oportuna y suficientemente el servicio de la deuda hasta su cancelación total. 

  

5. Minuta de contrato con la manifestación expresa del prestamista de que la acepta. 

  


Artículo 2°. De la aprobación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, Dainco. Una vez recibidos los documentos indicados en el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, adelantará el estudio respectivo y mediante resolución motivada aprobará o negará la solicitud. El tiempo transcurrido entre la recepción de los documentos y la decisión del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, no podrá ser superior a un (1) mes. 

  

CAPITULO II

Del concurso de méritos.


Artículo 3°. De la solicitud de autorización para la apertura de concursos de méritos. La solicitud que se formule ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para que se autorice la apertura de un concurso de méritos, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 

  

1. Descripción del objeto del contrato y estudio de la articulación del mismo con el plan de desarrollo vigente. 

  

2. Bases del concurso de méritos. 

  

3. Indicación de las firmas que se invitarán. 

  

4. Constancia de la disponibilidad presupuestal certificada por el funcionario competente para ello. 

  


Artículo 4°. De la autorización. La decisión sobre la apertura del concurso de méritos o la negación de la solicitud, deberá ser expedida por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, mediante resolución motivada, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud. 

  

CAPITULO III

De los contratos de prestación de servicios.


Artículo 5°. De la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios. La autorización para la celebración de los contratos de prestación de servicios de que trata el literal g) del artículo 7°, del Decreto-ley 468 de 1986, la concederá el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, para lo cual se cumplirá y analizarán los siguientes requisitos: 

  

1. Solicitud motivada formulada por el respectivo intendente o comisario. 

  

2. Constancia expedida por el respectivo intendente o comisario, en el sentido de no disponer de personal de planta para efectuar la labor que se pretende contratar. 

  

3. Proyecto de minuta de contrato. 

  

4. Hoja de vida del presunto contratista, con certificados que acrediten sus estudios y experiencia. 

  

5. Certificados de idoneidad profesional expedidos por las personas naturales o jurídicas a las cuales el presunto contratista haya prestado sus servicios. 

  

6. Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el funcionario competente para ello. 

  

CAPITULO IV

De la declaratoria de urgencia evidente.


Artículo 6°. Definición. La urgencia evidente de que trata el literal h), del artículo 7°, del Decreto-ley 468 de 1986, contempla todo tipo de contratos que por necesidades actuales o previsibles de orden público, seguridad nacional o calamidad pública, no permita el tiempo necesario para adelantar los trámites de la licitación pública o privada o del concurso de méritos. 

  

La urgencia deberá ser concreta, inmediata, objetiva y fácilmente comprobable. 

  


Artículo 7°. De los requisitos para solicitar la declaratoria de urgencia evidente. La solicitud de declaratoria de urgencia evidente deberá ser formulada por el respectivo intendente o comisario ante el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, acompañada de los siguientes documentos: 

  

1. Exposición de motivos que configure y justifique la situación de urgencia. 

  

2. Estudios técnicos elaborados por la correspondiente unidad técnica especializada, con la debida certificación, que permitan calificar la urgencia como cierta y objetiva. 

  

3. Determinación del impacto socioeconómico por la ejecución del respectivo contrato. 

  

4. Certificado de disponibilidad presupuestal para financiar el pago de los contratos que se deriven de la declaración de urgencia evidente. 

  


Artículo 8°. De los términos para decidir sobre la declaratoria de urgencia evidente. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, mediante resolución motivada calificará la existencia o inexistencia de la urgencia evidente. Así mismo, determinará los componentes contractuales que pueden ser adjudicados en forma directa. 

  


Artículo 9°. De los términos para celebrar los contratos derivados de la declaratoria de urgencia evidente. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la resolución en la que se hubiere calificado la existencia de urgencia evidente, la entidad territorial correspondiente deberá celebrar los contratos respectivos. 

  

Vencido este término se presume que la urgencia ha desaparecido. 

  


Artículo 10. De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente: Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción, con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo decida sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes. 

  

CAPITULO V

Información especial.


Artículo 11. De la información al consejo de ministros. Las declaratorias de urgencia evidente y la celebración de contratos cuya cuantía exceda de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) serán puestos bajo el conocimiento del Consejo de Ministros por el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco. 

  

CAPITULO VI

De la improbación de los contratos.


Artículo 12. Del efecto de la improbación de los contratos: Cuando el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. DAINCO, impruebe, un contrato, la Intendencia o Comisaría dispondrá de un término de diez (10) días para presentar un nuevo contrato o hacer los respectivos ajustes, según el caso. 

  

CAPITULO VII

De los contratos con entidades públicas de países vecinos.


Artículo 13. De la autorización para la celebración de contratos con entidades públicas de países vecinos. La celebración de contratos directos por parte de las intendencias y comisarias con entidades públicas de países vecinos, previstos en el literal j), del artículo 7°, del Decreto ley 468 de 1986, estará precedida por la autorización del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, para lo cual se formulará la correspondiente solicitud sustentada con los siguientes documentos: 

  

1. Descripción de las obras públicas, servicios o elementos que constituyan el objeto del contrato, con el estudio económico y técnico que lo justifique. 

  

2. Certificación expedida por la entidad competente del país vecino, que acredite la existencia y calidad de persona pública del ente contratista, debidamente autenticada ante el Cónsul de Colombia en dicho país y refrendada su firma por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

3. Certificado de disponibilidad presupuestal. 

  

4. Minuta del contrato. 

  

CAPITULO VIII

De las órdenes de trabajo.


Artículo 14. Requisitos para el pago de las órdenes de trabajo. Para el pago de las órdenes de trabajo a que se refiere el artículo 9°, del Decreto-ley 468 de 1986, además del cumplimiento de los requisitos allí establecidos, deberá adjuntarse a la cuenta de cobro correspondiente el certificado de disponibilidad presupuestal expedido con anterioridad al cumplimiento de la orden de trabajo, así como la copia del plan de inversiones en el cual se haya contemplado la ejecución de la respectiva obra. 

  

El tesorero o pagador que infrinja la presente disposición, incurrirá en causal de mala conducta. 

  

CAPITULO IX

De los anticipos.


Artículo 15. De la autorización de anticipos. No podrá pactarse la entrega de anticipos superiores al treinta por ciento (30%) del precio del contrato en favor de los contratistas, sin autorización previa y expresa del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, organismo que la impartirá una vez examinadas las condiciones técnicas especiales que así lo justifiquen y establezca la forma de su amortización. 

  

CAPITULO X

Del reajuste de precios y de los contratos adicionales.


Artículo 16. De la información sobre el reajuste de precios y los contratos adicionales. Los reajustes de precios que reconozcan las intendencias y comisarías, así como la celebración de contratos adicionales por parte de estas mismas entidades, deberán ser puestos bajo el conocimiento del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, dentro de los quince (15) días siguientes al reconocimiento o celebración, según el caso. 

  

CAPITULO XI

Disposiciones varias.


Artículo 17. De los programas de inversión. Dentro del primer trimestre de cada año, cada intendencia y comisaría elaborará un programa de inversiones para la vigencia fiscal siguiente, el cual deberá estar enmarcado por los lineamientos del plan de desarrollo vigente. 

  

El programa de inversión consiste en la programación anual bimensualizada de los compromisos para la ejecución presupuestal, con base en las prioridades y disponibilidad de recursos para atender los requerimientos de todos aquellos proyectos cuya ejecución corresponda en forma directa a las intendencias y comisarias, a los establecimientos públicos o a sus empresas industriales y comerciales. 

  


Artículo 18. De la información sobre los programas de inversión. Los programas elaborados de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, serán enviados en forma inmediata al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, organismo que podrá hacer las observaciones que juzgue pertinentes. 

  


Artículo 19. De la documentación para el estudio de contratos. Para efectos de la aprobación establecida en el artículo 16 del Decreto extraordinario 468 de 1986, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, señalará, por resolución, los documentos, certificaciones y estudios que deben acompañarse a cada solicitud. 

  


Artículo 20. Disposiciones transitorias. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto, las intendencias y comisarías, con sujeción a las orientaciones que señale el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

  

1. Actualizar el Registro de Proveedores. 

  

2. Actualizar el Registro de Consultores y el Registro de Constructores con sus correspondientes calificaciones. 

  

3. Elaborar las escalas de precios vigentes en la respectiva región. 

  

4. Elaborar el plan de inversiones, si éste no existiere. 

  

Parágrafo. Para la ejecución de las actividades indicadas en este artículo, las intendencias y comisarías contarán con la asesoría del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. 

  


Artículo 21. Los términos establecidos en días en este Decreto, se entienden como hábiles. 

  


Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Raúl Orejuela Bueno. 

  

El Jefe del Departamento Administrativo y de Intendencias y Comisarias, 

  

José Noé Ríos Muñoz.