DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45166. 22, ABRIL, 2003. PAG. 1.
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DECRETO 981 DE 2003
(abril 16)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 23 de abril del presente año a la ciudad de Puerto Ordáz, Estado de Bolívar (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de asistir a una Reunión Bilateral con el Presidente de ese país;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ.