DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24936. 18, ABRIL, 1942. PÁG. 4.
DECRETO 977 DE 1942
(abril 15)
Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con aparatos de radio en los buques mercantes que fondeen en los puertos marítimos y fluviales colombianos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto y mientras dure la actual emergencia, con el fin de proteger los intereses de la defensa nacional, los aparatos radiotransmisores de todas las embarcaciones, nacionales o extranjeras, se mantendrán sellados durante todo el tiempo que permanezcan éstas en los puertos, desembarcaderos o fondeaderos de las cositas marítimas y ríos limítrofes. Se exceptúan de esta obligación las unidades a flote de las fuerzas marítimas y los buques de países extranjeros que obtengan permiso especial del Ministerio de Guerra para utilizar sus sistemas propios de comunicación.
Artículo 2° Los Capitanes de Puerto y autoridades encargadas del recibo y despacho de naves harán cumplir rigurosamente lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA