DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27608. 21, MAYO, 1951. PÁG. 1.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para lograr mayor eficacia en la administración de justicia, se hace indispensable modificar la composición de algunos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en forma que responda a una más equitativa distribución del trabajo y que consulte realmente las necesidades de tan importante servicio público, y
Que toda medida que tienda a un mejoramiento de la administración de justicia contribuye al restablecimiento, de la normalidad,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1° Créanse sendas plazas de Magistrados, con sus correspondientes Escribientes Auxiliares, en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali, Pasto, Quibdó y Tunja.
Vigente desde: 27/04/1951 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2° Suprímense dos plazas de Magistrados y dos de Escribientes Auxiliares en el Tribunal Superior de Buga, y una plaza de Magistrado y una de Escribiente Auxiliar en el Tribunal Superior de Bucaramanga.
Vigente desde: 27/04/1951 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 3. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 3° Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial integrados por seis Magistrados o menos, conocerán promiscuamente de las ramas Civil y Penal.
Cada uno de los demás Tribunales Superiores se dividirá en dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el número de Magistrados que a continuación se expresa: diez para lo Civil y ocho para lo Penal, en Bogotá; ocho para lo Civil y ocho para lo Penal, en Medellín; cuatro para lo Civil y seis para lo Penal, en Manizales, y cuatro para lo Civil y cuatro para lo Penal, en Cali, Pasto y Tunja.
Vigente desde: 27/04/1951 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 4. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 4° A partir del primero de junio de 1951 los Magistrados que se elijan para el nuevo período, devengarán las siguientes asignaciones mensuales: mil pesos los de Bogotá y novecientos pesos los demás.
Oportunamente determinará el Gobierno el personal subalterno de los Tribunales Superiores, sus funciones, asignaciones y forma de nombramiento, y para sólo este efecto queda suspendido el artículo 5° de la Ley 95 de 1946.
Vigente desde: 27/04/1951 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 5. Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 5° Suspéndense las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir del 1° de mayo de 1951.
Vigente desde: 27/04/1951 y hasta el: 02/03/2021
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.noneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya RamíreznoneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta ArbeláeznoneEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel EscobarnoneEl Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo GraunoneEl Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal SinisterranoneEl Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo. El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.