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DECRETO9751940194005 script var date = new Date(20/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 8.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se fijan unos sueldos de Guardas de TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO22/05/194022/05/1940243696968

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 975 DE 1940

(mayo 20)

Por el cual se fijan unos sueldos de Guardas de Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del día 1° de junio próximo, fijanse los siguientes sueldos mensuales a los Guardas de Telégrafos que en seguida se expresan: 

  

Chucurí: 

Guarda de Chucurí a Bocas del Carare (Zona 8ª)$ 40.00
Guarda de Chucurí a Oponcito (Zona 8ª)40.00
Ríonegro (Santander) :
Guarda de Ríonegro al kilómetro 95 (Zona 8ª)40.00

Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítuo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA