DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24369. 22, MAYO, 1940. PÁG. 8.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 975 DE 1940
(mayo 20)
Por el cual se fijan unos sueldos de Guardas de Telégrafos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de junio próximo, fijanse los siguientes sueldos mensuales a los Guardas de Telégrafos que en seguida se expresan:
Chucurí:
| Guarda de Chucurí a Bocas del Carare (Zona 8ª) | $ 40.00 |
| Guarda de Chucurí a Oponcito (Zona 8ª) | 40.00 |
| Ríonegro (Santander) : | |
| Guarda de Ríonegro al kilómetro 95 (Zona 8ª) | 40.00 |
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítuo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA