DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24368. 21, MAYO, 1940. PÁG. 5.
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DECRETO 963 DE 1940
(mayo 17)
Por el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Reconócense los siguientes servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
Con cargo al capítulo 70, artículo 1216:
| Por Angel Arévalo, como Mensajero de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla, en los meses de enero y febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 90 | $ 180.00 |
| Con cargo al capítulo 72, artículo 1254 : | |
| Por Adolfo Valdés, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la primera quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 | 10.00 |
| Por Jorge Arcila, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la segunda quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 | 10.00 |
Con cargo a la relación de autorización permanente respectiva:
Por Manuel Cardona, como Operador de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 4 de abril del año en curso, inclusive, a razón de $ 100 mensuales.
Por José Joaquín Cardona, como Legajador de la Oficina Telegráfica de Ibagué, del 16 al 27 de marzo del año en curso, inclusive, a razón de $ 50 mensuales.
Por José A. Leyva, como Inspector de Telégrafos de la Zona 16, residente en Santa Rosa de Osos (Antioquia), del 2 de enero al 15 de febrero del año en curso, inclusive, a razón de $ 140 mensuales.
Por Oliva Calero, como Ayudante de la Sección de Recomendados de la Administración de Correos de Cali, del 1° de febrero al 13 de marzo del año en curso, a razón de $ 55 mensuales.
Por Emilio Hoyos y Francisco Arango, como Anotadores de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 18 de marzo del año en curso, a razón de $ 60 mensuales cada uno, y ordénase la cancelación de los sueldos de dichas plazas, del 19 de marzo al 1° de abril, inclusive, tiempo durante el cual estuvieron vacantes por no haber sido ocupadas por los señores Luis E. Wiedemann y Emilio Hoyos, nombrados por los Decretos 623 y 798 de 1940.
Por la Contaduría Pagadora del Ministerio, con cargo al capítulo 69, artículo 1215:
Por los siguientes empleados de la Carpintería, servicios prestados en horas de descanso dominical y
nocturno en la empapelada y arreglo del techo del local ocupado por el Departamento de Contabilidad, Revisión e Información Estadística, del Ministerio de Correos:
| Antonio Dulcey | $ 9.33 |
| Rafael Otálora | 8.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA