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DECRETO9631940194005 script var date = new Date(17/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24368. 21, MAYO, 1940. PÁG. 5.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO21/05/194021/05/1940243686775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24368. 21, MAYO, 1940. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 963 DE 1940

(mayo 17)

Por el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Reconócense los siguientes servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: 

  

Con cargo al capítulo 70, artículo 1216: 

Por Angel Arévalo, como Mensajero de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla, en los meses de enero y febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 90$ 180.00
Con cargo al capítulo 72, artículo 1254 :
Por Adolfo Valdés, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la primera quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 2010.00
Por Jorge Arcila, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la segunda quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 2010.00

Con cargo a la relación de autorización permanente respectiva: 

  

Por Manuel Cardona, como Operador de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 4 de abril del año en curso, inclusive, a razón de $ 100 mensuales. 

  

Por José Joaquín Cardona, como Legajador de la Oficina Telegráfica de Ibagué, del 16 al 27 de marzo del año en curso, inclusive, a razón de $ 50 mensuales. 

  

Por José A. Leyva, como Inspector de Telégrafos de la Zona 16, residente en Santa Rosa de Osos (Antioquia), del 2 de enero al 15 de febrero del año en curso, inclusive, a razón de $ 140 mensuales. 

  

Por Oliva Calero, como Ayudante de la Sección de Recomendados de la Administración de Correos de Cali, del 1° de febrero al 13 de marzo del año en curso, a razón de $ 55 mensuales. 

  

Por Emilio Hoyos y Francisco Arango, como Anotadores de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 18 de marzo del año en curso, a razón de $ 60 mensuales cada uno, y ordénase la cancelación de los sueldos de dichas plazas, del 19 de marzo al 1° de abril, inclusive, tiempo durante el cual estuvieron vacantes por no haber sido ocupadas por los señores Luis E. Wiedemann y Emilio Hoyos, nombrados por los Decretos 623 y 798 de 1940. 

  

Por la Contaduría Pagadora del Ministerio, con cargo al capítulo 69, artículo 1215: 

  

Por los siguientes empleados de la Carpintería, servicios prestados en horas de descanso dominical y 

  

nocturno en la empapelada y arreglo del techo del local ocupado por el Departamento de Contabilidad, Revisión e Información Estadística, del Ministerio de Correos: 

Antonio Dulcey$ 9.33
Rafael Otálora8.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA