Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO9591950195003 script var date = new Date(14/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27291. 19, ABRIL, 1950. PÁG. 9.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se organizan unos trabajos. (Ramo de Carreteras Nacionales)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO19/04/195019/04/1950272912179

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27291. 19, ABRIL, 1950. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 959 DE 1950

(marzo 14)

Por el cual se organizan unos trabajos. (Ramo de Carreteras Nacionales)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Orgsnizanse los trabajos de estudios y construcción para el camino de herradura Pasto-Los Alisales. 

  


Artículo segundo. Créase el cargo de Ingeniero Jefe de los trabajos de construcción del camino de herradura Pasto-Los Alisales con asignación mensual de ochocientos'pesos ($ 800). 

  


Artículo tercero. Créase el cargo de Habilitado-Almacenisla-Contador de los trabajos de construcción del camino de herradura Pasto-Los Alisales con asignación .mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350) 

  

Parágrafo. El Habilitado-Almacenista-Contador, de que trata el presente artículo deberá constituir la fianza que le fije.la Contrataría General de la República para el desempeño de tal cargo, antes de tomar posesión del mismo. 

  


<<Artículo 4°. NO DIGITADO EN DIARIO OFICIAL 27291>>. 

  


Artículo quinto. Los cargos a que se refiere el presente Decreto se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Capítulo 115, artículo 1676 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, destinación hecha por Decreto número 283 del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPOnoneEl Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.