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DECRETO9522001200105 script var date = new Date(24/05/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44439. 29, MAYO, 2001. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO29/05/200129/05/20014443922

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44439. 29, MAYO, 2001. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 952 DE 2001

(mayo 24)

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Congreso de la República, en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 628 de 2000, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, el cual se liquidó por medio del Decreto 2790 de 2000; 

  

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación; 

  

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Fiscalía General de la Nación, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América, la suma de US$240.000 como cooperación internacional de carácter no reembolsable, en aplicación del "Respaldo a la Reforma Judicial y a los Derechos Humanos en Colombia, como parte de la ayuda incluida para tal fin en el Plan Colombia"; 

  

Que de los anteriores recursos se solicita por parte de la Fiscalía General de la Nación incorporar al presupuesto de la vigencia de 2001 la suma de $270.000.000 para financiar el "Desplazamiento y gastos de manutención y alojamiento a los servidores de la Unidad de Derechos Humanos"; 

  

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor; 

  

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2001, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de doscientos setenta millones de pesos moneda legal ($270.000.000), según el siguiente detalle: 

Rentas del Presupuesto General de la Nación  

1. Ingresos del Presupuesto nacional  

270.000.000  

2. Recursos de capital de la Nación  

270.000.000  


Artículo 2º. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, en la suma de doscientos setenta millones de pesos moneda legal ($270.000.000), según el siguiente detalle: 

  

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 

Cta.  

Prog.  

Subc.  

Subp.  

Concepto  

Aporte  

Nacional  

Recursos  

Propios  

Total  

SECCION 2901  

Fiscalía General de la Nación  

A. Presupuesto de funcionamiento  

270.000.000  

  

270.000.000  

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  

270.000.000  

  

270.000.000  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos.