Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO9491969196906 script var date = new Date(10/06/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32816. 26, JUNIO, 1969. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica parcialmente el Decreto reglamentario 320 de 1969VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/06/196910/06/1969328168171

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32816. 26, JUNIO, 1969. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 949 DE 1969

(junio 10)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto reglamentario 320 de 1969

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones constitucionales, y 

  

considerando: 

  

1.° Que el Decreto 320 de 1969, estableció los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6.° del Decreto-ley 3190 de 1963; 

  

2.° En dicho Decreto se contemplan dos sistemas de retención; uno para salarios, comisiones y dividendos, y otro para las demás rentas; 

  

3.° Que el primer sistema de retención presenta serias dificultades de orden práctico cuando se debe hacerse sobre comisiones, si éstas no tienen carácter salarial; 

  

4.° Que la retención en la fuente tiene por objeto facilitar y acelerar el recaudo, y tal objeto no se logra cuando existen serias dificultades de orden administrativo; 

  

5.° Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en la simplificación de los trámites administrativos para el control y recaudo de los tributos, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Declarado Nulo. 

  

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Declarado Nulo. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3.° En los anteriores términos queda modificado el Decreto 320 de 1969. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio De 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público