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DECRETO9471907190708 script var date = new Date(09/08/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13034, 17, AGOSTO, 1907. PÁG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1907VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/08/190717/08/1907130347971

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13034, 17, AGOSTO, 1907. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 947 DE 1907

(agosto 09)

Por el cual se apropia una partida en el Presupuesto especial de Crédito Público de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de la Ley 3.a de 1907, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Aprópiase en el Presupuesto especial de Crédito público para 1907 la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000), con la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO 

  

emision de documentos de credito publico 

  

Capítulo único 

Artículo 6.° Para atender á la emisión de vales de Tesorería$150,000 ..

Parágrafo. La Dirección de Crédito público verificará en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 9 de Agosto de 1907. 

  

R. REYES 

  

El ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA