DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32238. 08, JUNIO, 1967. PÁG. 9.
DECRETO 944 DE 1967
(mayo 19)
Por el cual se cambia la destinación de unas partidas apropiadas para el Plan de Fomento del Departamento del Chocó
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7a de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111, Programa 1118, artículo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00);
Que la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00) ha sido apropiada en su totalidad por los Decretos números 247 y 640 de 1967;
Que se hace necesario cambiar la destinación de algunas partidas con el fin de agilizar la ejecución de los programas de inversión para el Departamento del Chocó.
DECRETA:
Artículo primero. Auméntase en novecientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($950.000.00) el aporte al Fondo (Departamental de Caminos Vecinales, como complemento al Programa vial del Departamento del Chocó, de que trata el numeral 2. Caminos Vecinales, ordinal II. Transportes y Comunicaciones, artículo 1° del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, con las partidas de los literales c) y d) del numeral 1. Carreteras, del mismo ordinal y artículo del Decreto en referencia;
c) Para la construcción de la carretera Las Sánchez-Guaduas | $ 450.000.00 |
d) Para la construcción de la carretera Cérteguí-Bagadó | $ 500.000.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores, objeto del aumento conservarán la misma destinación original.
Artículo segundo. Destínase la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($500 000.00) de que trata el numeral 1. Energía Eléctrica, del ordinal III. Energía Eléctrica e Industria, artículo 1° Del Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967, para el programa de reconstrucción de las redes eléctricas destruidas por el incendio de la ciudad de Quibdó.
Parágrafo. La partida anterior, objeto del cambio de destinación, seguirá siendo un aporte en acciones del Departamento a la Electrificadora del Chocó.
Artículo tercero. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., 19 de mayo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Álvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación,Edgar Gutiérrez Castro.