DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48785. 9, MAYO, 2013. PAG.19.
DECRETO 926 DE 2013
(mayo 09)
por el cual se reglamenta el procedimiento para la elección de los dos Alcaldes que integran el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 20 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el literal e) del artículo 20 de la Ley 1558 de 2012 señala que son integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo dos Alcaldes elegidos por periodos de un año, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que por lo anterior, es necesario establecer el procedimiento de elección de los Alcaldes que harán parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Entidades que desarrollarán la elección de los alcaldes integrantes del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo. Los Alcaldes que hacen parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, serán elegidos, el primero por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y el segundo por la Federación Colombiana de Municipios, respectivamente. Estas elecciones deberán llevarse a cabo a más tardar el día 10 de junio de cada año o el siguiente día hábil si este fuere festivo o feriado.
Artículo 2°. Procedimiento de elección. A fin de llevar a cabo la elección ante el Comité, los Alcaldes interesados deberán postularse, a más tardar siete (7) días antes de la fecha prevista para la elección, mediante comunicación física o electrónica dirigida a las entidades encargadas de llevar a cabo estas elecciones, según lo previsto en el artículo anterior. Las postulaciones recibidas con posterioridad al plazo señalado en este artículo no serán tenidas en cuenta.
En ningún caso los municipios podrán postular su aspiración ante las dos entidades que desarrollan los procesos de elección. En caso de presentarse esta situación, ninguna de las postulaciones será tenida en cuenta.
La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios, comunicarán a los Alcaldes sobre las postulaciones recibidas y señalará la fecha de votaciones. Los Alcaldes postulados también podrán votar.
Los Alcaldes elegidos como miembros del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, serán aquellos que obtengan el mayor número de votos dentro de las elecciones realizadas al interior de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios respectivamente. En caso de empate en las votaciones, el alcalde que haya enviado su postulación en primer lugar será quien haga parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo.
En ningún caso los Alcaldes elegidos para ser parte del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, ya sea por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o la Federación Colombiana de Municipios, podrán ser reelectos para el período inmediatamente siguiente.
Artículo 3°. Ausencias temporales o absolutas de los alcaldes elegidos. En caso de ausencias temporales del Alcalde elegido como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo será reemplazado por la autoridad distrital o municipal de turismo y en caso de ausencias absolutas, por el Alcalde que lo sustituya.
Artículo 4°. Renuncia. El Alcalde elegido que renuncie al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, será reemplazado por el Alcalde que haya obtenido el segundo lugar en votación. Para hacer efectivo el reemplazo será necesario que la Entidad que desarrolló la elección certifique esta condición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.