DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47295. 18, MARZO, 2009. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 925 DE 2009
(marzo 18)
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–, para el Financiamiento de las Inversiones en Vías dentro de los Planes Viales Departamentales para el Mejoramiento de la Red Vial a cargo de los departamentos.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales b), c), l) y o) del numeral 2 del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar a los departamentos en el marco de los Planes Viales Departamentales, en la etapa de inversión. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar el mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de vías y obras conexas que pertenezcan a la red secundaria o red terciaria de carreteras a cargo del departamento y que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, los departamentos que hayan implementado el Plan Vial Departamental, según la metodología establecida por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2010, y hasta por un monto total de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4°. Del monto establecido en el artículo anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, podrá destinar hasta cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal colombiana, para la sustitución de créditos que se hayan contratado, por los departamentos y/o municipios capitales que tengan como máximo 1.000.000 de habitantes, en los años 2008 y 2009 para adelantar los Planes Viales Departamentales, que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Transporte conforme a la metodología establecida.
Artículo 5°. La tasa de interés final estará determinada por el plazo que requiera el crédito otorgado por los intermediarios financieros, el cual será redescontado hasta en un 100% por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para plazos entre 0 y 15 años, de acuerdo con la siguiente tabla:
PLAZO AÑOS | TASA INTERES FINAL MAXIMA |
DE 0 A 7 AÑOS | DTF + 4.00% T.A. |
MAYOR DE 7 A 12 AÑOS | DTF + 4.75% T.A. |
MAYOR DE 12 A 15 AÑOS | DTF + 5.50% T.A |
Artículo 6°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF + 1.00% T.A.) para todos los plazos.
Artículo 7°. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 6° del mismo, sin superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Parágrafo 1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 8°. Durante el primer trimestre de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento que efectúe la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en desarrollo de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, hasta el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del presente decreto.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.