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DECRETO9171940194005 script var date = new Date(13/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/05/194017/05/1940243656284

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 917 DE 1940

(mayo 13)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril último, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer unos traslados en su presupuesto, según consta en el oficio número 4156, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

Capitulo 27. 

Del artículo 309. Para los gastos que demande el servicio de aseo e higiene para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales$2.400
Del artículo 310. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales4.000
Del artículo 312. Para los gastos que demande el servicio de acueducto y agua potable para las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, inclusive materiales2.000
Al artículo 308. Para útiles de escritorio de carácter fungible, gastos de impresión de formularios, compra de libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos y demás gastos similares del ramo de Hacienda Nacional5.900
Al artículo 313. Para el pago de servicios a jornal en el ramo de Hacienda Nacional2,500
Sumas iguales$8.4008.400

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO