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DECRETO9161940194005 script var date = new Date(13/05/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/05/194017/05/1940243656284

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 24365. 17, MAYO, 1940. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 916 DE 1940

(mayo 13)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de abril último, autorizo al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4152/3, procedente de la Secretaria de la mencionada entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Gobierno. 

Del capítulo 1.°, artículo 1.° Para la remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, durante el año$4.050
Del capítulo 10, articulo 75. Para sueldos del personal de los Juzgados del Circuito de la República3.000
Del capítulo 18, artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo6.000
Al artículo 11, capítulo 2.° Para compra de vehículos, combustibles, servicios de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República7.050
Al capítulo 18, artículo 204 bis. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional6.000
Sumas iguales$13.05013.050

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

AlfonsoARAUJO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO