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DECRETO9131968196806 script var date = new Date(19/06/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32549. 13, JULIO, 1968. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial NacionalVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO13/07/196819/06/19683254915014

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32549. 13, JULIO, 1968. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 913 DE 1968

(junio 19)

Por el cual se hacen unos traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 9º del Decreto 052 de 1968 autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional; 

  

Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la continuación de obras cuyas partidas son insuficientes, y 

  

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional. 

CONTRACREDITOS
Programa 05
Construcción Carreteras Troncales
Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal Transversal Turbo-Villavicencio3.000.000.00
Proyecto 3. Bogotá-Crucero-Cota-Mosquera3.000.000.00
Programa 06
Construcción de otras carreteras
Artículo 16. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras5.249.105.75
Proyecto 13. Tuluá-río Frio249.105.75
Proyecto 56. Cota-Funza-Mosquera5.000.000.00
Total contracréditos$ 8.249.105.75
CREDITOS
Programa 05
Construcción Carreteras Troncales
Artículo 13. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana3.000.000.00
Proyecto 5. Bogotá-Fontibón3.000.000.00
Programa 06
Construcción de otras carreteras
Artículo 16. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras5.249.105.75
Proyecto 72. Vías en el Centro Administrativo Nacional5.000.000.00
Proyecto 75. Miranda-Florida-Pradera-Palmira249.105.75
Total créditos8.249.105.75

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1968. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, encargado. José Vicente Mogollón Vélez