DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20812. 6, JUNIO, 1928. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 912 DE 1928
(mayo 19)
Por el cual se reforma el número 283 del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republíca de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 283 del prsente año se ordenó emitir hasta la cantidad de $3.500,000 en bonos colombianos de deuda interna en la forma y términos prescritos por las Leyes 32 de 1927 y 23 de 1918, con destino a la terminación de la carretera de Cambao, a la construcción de un puente metálico sobre el río Magdalena, entre Cambao y Pajoso, y a la construcción y mejora d elos caminos y carreteras de la Intendencia del Chocó;
Que con el emprésito externo últimamente contratado se atiende a los gastos de alguanas de las carreteras antes mencionadas. y
Que en el parágrafo 4o del artículo 12 de la Ley 106 de 1927, se dispuso que «si el Gobierno lo estima conveniente podrá pagar las subvenciones a las carreteras departamentales con bonos del ocho porciento (8 por 100) de interés anual, los que se emitirán dentro de las condiciones generales de los llamados bonos colonibianos de deuda interna. Con estos bonos podrá el Gobierno pagar también la deuda pendinete de la Nación a favor de los Departamentos.
DECRETA:
Artículo 1° De la emisión de bonos ordenada hacer hacer por el Decreto número 288 del presente año, podrá tomarse lo necesario para ir atendiendo al pago de las subvenciones a las carreteras departamentales y al de la deuda de la Nación a los Departamentos.
Artículo 2o Los bonos se emitirán en las cantidades y valores siguentes:
| 2,000 de | $1,000 |
| 2,000 de | 500 |
| 1,500 de | 200 |
| 2,000 de | 100 |
Artículo 3o Queda en estos términos, reformado el Decreto número 283 de 16 de febrero del presente año.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El MInistro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO