DECRETO9091906190607 script var date = new Date(31/07/1906); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 12713. 6 AGOSTO, 1906. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se refundan en un solo cuerpo los Decretos legislativos números 32 de 21 de Mayo de 1906 y 41 de 18 de julio del mismo año, y el ejecutivo número 890 de 26 de julio de 1906Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por derogatoria organicá, por la Ley 110 de 1912.false06/08/190606/08/1906127137091

DIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 12713. 6 AGOSTO, 1906. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 909 DE 1906

(julio 31)

Por el cual se refundan en un solo cuerpo los Decretos legislativos números 32 de 21 de Mayo de 1906 y 41 de 18 de julio del mismo año, y el ejecutivo número 890 de 26 de julio de 1906

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de la facultad que le confiere el artículo 5º del Decreto legislativo número 41 de 1906, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º La contribución de timbre nacional se hará efectiva por medio de papel sellado y estampillas que irán adheridas á los respectivos documentos, ó se colocarán en la forma que señale el Gobierno en los demás casos. 

  


Artículo 2° A partir del 1º de Agosto próximo entrante feo se adherirán en los documentos privados las estampillas de timbre" nacional que conforme á la tarifa les corresponda. Esas estampillas se adherirán y anularán por el Expendedor, que al efecto en cada localidad se designe, en la certificación que este empleado expedirá á petición del interesado, de haber sido cubierto el impuesto de timbre en cada caso. 

  

1.º Esta certificación, que se expedirá gratuitamente y que solamente servirá cuando se haya pedido dentro de los quince días siguientes á la fecha del otorgamiento del respectivo documento, se agregará á éste para que surta sus efectos legales. 

  

2.º El documento que no vaya acompañado de la certificación de que se ha hablado no prestará mérito en ningún caso. 

  

3.º Autorizase á la Administración de las nuevas rentas para reglamentar los términos y demás condiciones de esas certificaciones, con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro. 

  


Artículo 3.º No habrá sino una clase de papel sellado, cuyo valor será de diez centavos la hoja. 

  

Parágrafo. El Poder Ejecutivo determinará la inscripción del papel sellado, así como el valor, la inscripción, las dimensiones y demás condiciones de estructura de las estampillas. 

  


Artículo 4º Las cuotas de contribución de papel sellado y estampillas de timbre nacional serán las que determina la siguiente 

  

TARIFA. 

  

(S, quiere decir que se necesita papel sellado; C, papel común; en la segunda columna se anota el valor de la estampilla que se pone á cada hoja ; en la tercera, la que se necesita en proporción del valor del documento ó acto, y en la cuarta, el valor fijo de la estampilla, cuando se requiera). 

ESTAMPILLAS
APapelPor Hoja $Por Valor $Fijo $
Acciones de carácter privado (véase recibos).
Actas de posesión (véase diligencias).
Actas de estado civil de las personas (véase libros).
Actuaciones (véase escritos).
Actuaciones (véase diligencias).
Actuaciones -Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civilesS
Las actuaciones ó escritos en asuntos eleccionarios…C
Acusaciones (véase copias).
Arrendamientos (véase documentos privados).
Autenticaciones-Las diligencias de autenticación de firmas en documentos ó en publicaciones oficiales, actos ó expedientes que se presenten con ese objeto, por cada autenticación…C0 10
Cuando á un documento se le hayan adherido las estampillas correspondientes para las autenticaciones, si para éstas fuere necesario hacer uso de una nueva hoja, ésta debe ser de papel sellado.
Autos-El auto ejecutivo en demandas de menor cuantía que pasen de diez pesos…S0 10
En las de mayor cuantía…S0 50
El de desistimiento de un juicio,S0 50
Avalúos-El que se practique privadamente por orden judicial ó administrativa cuando no sea decretado en juicio, pagará en estampillas el dos por mil de su valor…S2 por mil
Avisos ó anuncios-Los avisos judiciales pagarán así:
El original que debe quedar depositado en la imprenta…C0 100 10
El ejemplar que se fije en la oficina respectiva..C0 10
Avisos ó anuncios -El original de cualquier otro aviso que se envíe á las imprentas, litografías ó establecimientos especiales para su publicación en periódicos, hojas sueltas ó en cualquiera otra formaC0 01
B
Boletas-Las boletas y certificados de exención del servicio militar, expedidos á favor de individuos que no deben pagar la cuota de exención exigida por la ley.S1..
C
Cancelaciones (véase recibos).
Cartas de pago (véase libranzas).
Cartas de naturalización de extranjeros...S.0 01
Cartas de crédito..C0 02
Certificaciones (véase testimonios).
Certificaciones-Las certificaciones de individuos que gozan pensión del Tesoro nacionalS
Certificados-Los de exención del servicio militar (véase boletas).
Los que expidan los empleados consulares y Agentes Diplomáticos de la Nación en el ExtranjeroC1
Certificados de estudios-Los certificados de estudios que expidan los establecimientos públicos profesionalesS0 50
Certificados de registro de producciones literarias ó artísticas (véase patentes de privilegio).
Cesiones ó traspasos de documentos privados-Pagaran cinco centavos, sea cual fuere su valor…S0 05
Cuando no sean de documentos privados…C0 02
Conocimientos de embarque (véase sobordos)…
Consignaciones (véase recibos)…C0 02
Contratos-Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los Departamentos ó Municipios, cuando no se celebran ante Notario irán en papel sellado y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor...S2 por mil
Cuando no expresen valor…SI0
Copias (véase testimonios).
Copias notariales…S
Copias-Las copias y documentos que tengan por objeto hacer ó justificar denuncios y acusaciones contra los empleados ó funcionarios públicosC
Copias-Las de la diligencia de remateS
Costas (véase diligencias).
Cuentas (véase testimonios).
Cuentas-Las cuentas y nóminas que se presentan á oficinas públicas, y que se hayan de cubrir como si fueran órdenes de pago, pagarán en estampillas el dos por mil de su valor…C2 por mil
Cuentas-Las cuentas que deben rendir los Síndicos, los Administradores y los depositarios judiciales de los asuntos que administran Las cuentas ó nóminas que se presenten para cobrar raciones de presos que deben ser conducidos de un lugar á otro y para los conductores…C
Cuentas de cobro--Las cuentas de cobro, nóminas ú órdenes de pago de jornales de presos ó detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas, lo mismo que las de material y materia prima para los establecimientos de castigo, siempre que no provengan de contrato…C...
Cuentas (véase facturas).
CH
Cheques (véase letras y recibos).
D
Demandas-Toda demanda ejecutiva de menor cuantíaS0 05
Las de mayor cuantía…S0 10
Denuncios-De minas…SI
Denuncios-Los denuncios que se den en materia criminal ó de policía…C
Denuncios (véase copias).
Depósitos (véase recibos).
Despachos-Los despachos y letras militaresC0 10
Las copias que de ellos se expidan…S0 10
Diligencias-Las de posesión de los empleados públicos, el uno por ciento de un sueldo mensual…C1%
Las de los suplentes é interinos pagarán el medio por ciento…C½ %
Cuando el emolumento sea eventual…CI
Diligencias-Las que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban á las rentas ó contribuciones de su cargo; pero en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja de papel empleado como si fuera sellado…C
Diligencias (véase actuaciones).
Documenta privados-Los documentos privados de deber y sobre contratos, fianzas y toda clase de actos y transacciones deberán extenderse en papel sellado, sea cual fuere su cuantía, y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor…S2 por mil
Cuando no tengan valor determinado …SI..
En los contratos de arrendamiento se tomará por "base el canon anual, ámenos de haberse estipulado menor plazo.
Documentos-Los documentos por asuntos en los cuales tengan interés el Gobierno nacional, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de educación beneficencia y caridad, siempre que la exención sea á su exclusivo favor…C
Documentos (véase actuaciones).
Documentos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña…C
Donaciones -Por cada diez pesos…S0 02
E
Empréstitos (véase reclamaciones).
Endosos (véase cesiones).
Escritos (véase memoriales).
Escritos -Los escritos y actuaciones en los juicios civiles…S
Escrituras-Cada hoja de las escrituras, documentos y testamentos otorgados en país extranjero y que deban obrar en la República, llevarán en estampillas veinte centavos…C0 20
Errores en la liquidación á cargo de particulares (véase reclamaciones).
Excusas-Las escusas y renuncias para servir puestos públicos…C
Exención-Exención á favor de la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia (véase documentos)…C
F
Facturas-Las facturas ó manifiestos que se presenten ó acompañen á las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda y Tesoro ó al Jurado de Aduanas sobre devolución ó exención de derechos aduanemos ó modificaciones en las liquidaciones de tales derechos ó penas impuestas á los importadores, Capitanes de buques, Cónsules ó Agentes consulares…CI
Facturas (véase sobordos).
Facturas (véase recibos).
Fianzas (véase documentos privados).
Finiquitos (véase testimonios).
G
Giros (véase letras).
Giros (véase cartas de crédito).
Giros telegráficos (véase letras).
Glosas ó reparos (véaeé solicitudes).
Guías (véase sobordos).
I
Impuestos directos é indirectos (véase reclamaciones).
Informaciones-Las informaciones qua se practiquen y las solicitudes que se dirijan por los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio con el objeto de excusarse de él…C
Instrumento privado de deber (véase libranzas).
J
Jurisdicción coactiva (véase diligencias).
L
Letras militares (véase despachos).
Letras-Las letras de cambio sobre plazas del país ó del Exterior, un centavo por cada cien pesos ó fracción de ciento…C0 01
Libranzas-Las giradas por particulares irán en papel sellado y pagarán en estampillas el dos por mil
de su valor…S2 por mil
Libranzas-- Toda libranza girada por una oficina pública á favor de compañías ó particulares, pagará en en estampillas el dos por mil de su valor…C2 por mil
Libranzas-Las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó Agentes postales por las encomiendas que giren por los correos nacionales cuando el valor de éstas exceda de cien pesos, pagarán en estampillas á razón de cincuenta centavos por cada cien pesos ó fracción de ciento…C0 50
Cuando la libranza sea por menos de cien pesos, pagará diez centavos por cada diez pesos…C0 10
Libres-Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de instrumentos públicos, y los de actas del estado civil de las personas…C
Libres mayares-Los libros mayores de los comerciantes ó de los establecimientos mercantiles, industriales, agrícolas ó de compañías anónimas, están sujetos al derecho de timbre, que pagarán, á razón de cinco centavos por cada hoja que contengan…C0 05
E1 pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja, del libro respectivo, la cual será suscrita por el Recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código de Comercio. De dicha diligencia se enviará copia al Ministerio de Hacienda y
Tesoro.
(Lo que deba pagarse conforme á este artículo se liquidará en estampillas de timbre, y éstas se adherirán á la primera página del libro).
Libros de matrículas-Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lleven en los establecimientos privados de educación profesional…C0 20
Licencias -Las licencias que se concedan para la explotación de los bosques nacionales…S20 ..
Licencias -Por cada licencia para publicar un periódico…S5 …
Lista de tripulación (véase sobordes).
Lista de rancho (véase sobordos),
M
Manifiestos (véase sobordes).
Manifiestos (véase facturas).
Matrículas (véase libro de matrículas),
Memoriales-Dirigidos ó presentados á cualquier funcionario público ó corporación, ya sean de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios…S
Memoriales (véase solicitudes).
Memoriales (véase poderes).
N
Nóminas (véase órdenes de pago).
Nóminas (véase cuentas).
O
Obligación (véase libranzas).
Obligación (véase pagarés).
Ordenes de pago-Las órdenes de pago que se presenten para cobrar del Gobierno nacional ó de los departamentales ó municipales pagarán en estampillas el dos por mil de su valor…C2 por mil
Las órdenes de pago que se expidan á favor de los pensionados cuando la pensión no exceda de diez pesos…C0 05
Cuando exceda de diez…C0 10
Ordenes de pago (véase cuentas),
P
Pagaré-Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen, pagarán en estampillas el dos por mil de su valor…S2 por mil
Pagaré (véase libranzas).
Pasaportes-Los que no sean de militares en servicio…C5 ..
Patentes de privilegio-Las patentes de privilegio y los certificados de registro de marca de fábrica ó de comercio que conceda ó expida el Gobierno nacional…S10
Las patentes de producciones literarias ó artísticas…S2
Patentes de navegación-Las patentes de navegación fluvial ó marítima que expida el Gobierno nacional…S10
Pensionados (véase órdenes de pago).
Periódicos (véase licencias).
Permisos para descargar (véase sobordos).
Peticiones (véase memoriales).
Pobres de solemnidad-Los pobres de solemnidad no están obligados á hacer uso del papel sellado, ni de las estampillas en sus gestiones judiciales, después de obtenida la declaración de tal calidad. La actuación que tenga por objeto alcanzar dicha declaración se extenderá en papel común, siempre que no tenga algún otro objeto y que se siga breve y sumariamente…C
Poderes-Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales…S0 25
Poderes otorgados en país extranjero…C0 50
Pólizas-Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales, diez centavos por hojaC0 10
Privilegio (véase patentes).
Protocolos-Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellos…S
R
Recibos-Los que á favor, de las Oficinas públicas otorguen los particulares ó empleados, cualquiera que sea la cuantía de aquéllos…C
Toda clase de recibos ó cancelaciones en cuentas de cobro, facturas, pagarés, consignaciones, depósitos, cheques, acciones de carácter privado y letras de cambio sobre plazas del país que se giren, expidan ó endosen á favor de personas, colectividades, establecimientos bancarios ó compañías industriales dentro del territorio de la República, sea cual fuere su cuantía…C0 02
Los depósitos á la orden ó á término en los Bancos…C
Recursos (véase reclamaciones);
Reclamaciones-Las reclamaciones que se hagan al Gobierno por empréstitos, suministros y expropiaciones Las reclamaciones qu¿ se hagan y los recursos que se interpongan acerca de impuestos directos ó indirectos…S
Reclamaciones sobre derechos de Aduana (véase facturas)…S
Renuncias (véase excusas).
Relaciones-Las de riqueza que se hagan para el pago de impuesto territorial irán en papel sellado…S
Registro de instrumentos públicos (véase libros).
Reparos (véase solicitudes),
Representaciones -Las representaciones que hagan los empleados públicos en su calidad de tales y los de la fuerza pública…C
Resoluciones-Todas las resoluciones administrativas que dictan los empleados ó corporaciones públicas á petición de particulares…S
Reos-En las quejas qua eleven por escrito los detenidos en las cárceles ó los reos que se hallen en los establecimientos de castigo, y en las solicitudes que hagan en su carácter de tales no les será obligatorio
usar de papel sellado…C
S
Sentencias -Las definitivas que dicten la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales y Juzgados de la República en asuntos civiles…S….
Si el asunto en su acción principal pasa de diez pesos sin exceder de cincuenta, pagará en estampillas por hoja…S0 01
Si excede de cincuenta ó no se pudiere fijar el valor como en la sentencia que declara la interdicción judicial, etc…S0 02...
En el derecho que paguen las sentencias en los juicios de partición de herencia y de bienes comunes, queda comprendido el de las hijuelas que la partición contenga.
Sobordos-Los sobordos, facturas, manifiestos, listas de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimientos de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentos que deban ser presentados en las Aduanas de la República.C0 20
Solicitudes-Las solicitudes que se hagan por los ex-empleados de manejo á las autoridades ó corporaciones públicas, y ¡as certificaciones ó documentos que éstas expidan á favor de aquéllos cuando tales certificaciones ó documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos…C
Solicitudes-Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquier corporación, autoridad ó funcionario público, cuando tengan por objeto • obtener una condonación, exención ó privilegio de cualquiera clase que sea…S
Suministros (véase reclamaciones).
Sustituciones y revocaciones de poderes, pagan como el respectivo poder.S25
T
Testamentos-Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga…Sa ..
Los testamentos privilegiados de que tratan los artículos 1103, 1105 y 1111 del Código Civil…C
Testamentos otorgados en pala extranjero (véase escrituras).
Testimonios, cuentas, finiquitos, copias ó certificaciones que deban usarse judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó corporación públicos en favor -ó á solicitud de particulares…S
Los testimonios ó certificados de estado civil que expidan las autoridades eclesiásticas…S0 03
Los testimonios de escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros documentos que se expidan por funcionarios públicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó los Municipios y la Beneficencia…C
Títulos- Los títulos de concesión de tierras baldías cuya cantidad no exceda de cien hectáreas…S2 ..
Cuando excedan de cien hectáreas sin pasar de mil…S5 ...
Cuando excedan de mil hectáreas sin pasar de cinco mil…S10
Todo título de concesión de tierras baldías que exceda de cinco mil hectáreas pagará diez pesos por cada cinco mil ó fracción de cinco mil hectáreas ..S10
Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro…S2 …
Los títulos de minas…S10 …
Títulos profesionales -Los títulos profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos ó privados…C5 ..
Traducciones oficiales…S
Vale (véase libranzas).
Vales -Los vales por raciones de las clases y tropa, así del Ejército como de la Policía, cualquiera que
sea su valor…C
I.° No quedan libres de la contribución dentro de las enumeraciones de la tarifa, sino los actos y documentos que ella indique expresamente coa tal carácter, lo mismo que los particulares, establecimientos, entidades y compañías á quienes por contrato se haya eximido del impuesto, y los que por este decreto se eximen.

2.° Las cantidades de dinero mencionadas en la tarifa se entenderá que son en moneda legal de oro; y cuando se quiera saber la cuota de contribución de papel sellado y estampillas que corresponde á, una suma en papel moneda, se convertirá ésta en oro al cambio del 10.000 por 100, para buscar luego en la tarifa la cuota aplicable al caso. 

  

3.° En los lugares donde circule legalmente la moneda de plata, el precio del papel sellado y de las estampillas será, cuando el pago se haga en esta moneda, el doble del que se señala en la tarifa, ó sea dos centavos plata por cada centavo oro. 

  

El Poder Ejecutivo queda autorizado para modificar esta relación entre el oro y la plata, según las fluctuaciones de ésta en el mercado. 

  


Artículo 5.° El impuesto de timbre nacional que haya de cobrarse por medio de estampillas en actos y documentos que se gravan por su valor, no se hará efectivo sino sobre sumas mayores de diez pesos; pero sí es obligatorio que vayan en papel sellado los actos y documentos para los cuales exige la tarifa esta formalidad, aun cuando su cuantía no exceda de diez pesos. 

  

Parágrafo. En las liquidaciones para el pago de la contribución por medio de estampillas se despreciarán las fracciones que no alcancen á un centavo. 

  


Artículo 6.° El papel sellado y las estampillas no pueden usarse sino durante el bienio á que están destinados. Cuándo el papel sellado se use antes de empezar ó después de concluido el bienio respectivo, se reputará como papel común. Sin embargo, los endosos, traspasos ó notas que se pongan al pie de las escrituras públicas, documentos, obligaciones ó pagarés, etc., en cualquier tiempo, tendrán el mismo valor que si fueran extendidos en el papel sellado correspondiente. 

  

Parágrafo. El papel sellado y las estampillas que de conformidad con el presente Decreto legislativo hayan de ponerse en circulación el primero de Agosto del presente año, tendrán valor hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos ocho. 

  


Artículo 7.º Ningún documento que esté extendido en papel incompetente podrá ser estimado como prueba plena, aun cuando no sea tachado por la parte á quien se opone. 

  

Parágrafo. Exceptúense de lo dispuesto en este artículo los testamentos nuncupativos y los cerrados y sus cubiertas. Cuando se presenten testamentos de los que acaban de mencionarse, los interesados pagarán cinco pegos por cada una de las hojas de papel que compongan el testamento y la cubierta. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8.º El papel sellado tendrá treinta y dos centímetros de largo y veintidós de ancho, ó veintiocho centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho; llevará en el sello el escudo de armas de la Nación, y expresará en letras y números el período de tiempo durante el cual su uso es legal y el valor de la hoja, y será de buena calidad. Llevará dos líneas longitudinales para formar margen el del lado del lomo tendrá tres centímetros, y el de la orilla dos centímetros. Entre las dos líneas longitudinales tendré líneas transversales para la escritura, distantes una de otra ocho milímetros, dejando arriba y abajo, esto es, antes de la primera línea transversal y después de la última, un espacio en blanco de dos centímetros de ancho. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 9.º El papel común en que se extiendan documentos que deban llevar estampillas no excederá las dimensiones establecidas en este decreto. Cuando sea de mayor tamaño se adherirá usa cuota igual á la que corresponde á una hoja por exceso Cuando éste fuere demasiado grande, llevará en estampillas una cuota más por cada tanto ó fracción de tanto sobrante de la dimensión prescrita. 

  


Artículo 10. Cuando llegue á faltar papel sellado en alguna de las oficinas de expendio, se usará papel habilitado para los actos, actuaciones y documentos en que conforme á este Decreto debe emplearse aquél. La habilitación se hará por medio de una nota que pondrá el respectivo expendedor en una hoja de papel, en la cual, con la fecha de día, mes y año, se haga constar la falta. A cada hoja así habilitada se agregará una estampilla de $ 0-10. 

  

Parágrafo. El expendedor cobrará á los interesados el importe del papel habilitado y adherirá la estampilla correspondiente, que anulará poniendo al efecto la nota del caso. 

  


Artículo 11. No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos papel habilitado que no esté provisto de la respectiva estampilla de habilitación. 

  

Parágrafo. En el caso de que tampoco haya estampillas en la oficina de expendio, el expendedor lo hará constar así en la nota de que trata el artículo 10, y en ese caso sólo se podrá hacer uso del papel habilitado el día de la habilitación. 

  


Artículo 12. Las actuaciones, diligencias, documentos ó escritos que deban estar provistos de estampillas de timbre nacional, llevarán las que les corresponden según la tarifa sin embargo, pueden llevar una cantidad mayor por falta de estampillas equivalentes, sin que esto apareje responsabilidad alguna, ni sea motivo para que dejen de admitirse tales documentos judicial ú oficialmente. 

  


Artículo 13. El pago y la anulación de las estampillas en los recibos, cancelaciones, facturas, depósitos y consignaciones, se harán por la persona que reciba el dinero ó los efectos ; en los cheques pagará el Banco la estampilla ó aquel á cuyo cargo se gire, y la anulará el que cobra; en las letras de cambio y acciones bancadas ó de cualquier compañía, pagará la entidad ó persona que gire, expida ó endose el respectivo documento, y la anulará el que recibe en las obligaciones y pagarés pagará la persona que deba dar la seguridad, salvo convenio especial entre los contratantes en este caso. 

  

En todo documento que deba llevar estampillas, según el presente decreto, se adherirán y anularán éstas en el mismo momento en que se firme aquél por la persona, ó entidad obligada ó interesada, salvo el caso de que la anulación deba hacerse por algún funcionario. 

  

1º Cuando se trate de documentos que versen sobre intereses de particulares, si las estampillas no han sido adheridas y anuladas como queda dicho, tales documentos no prestarán mérito en ningún caso. 

  

2º En negocios entre particulares la anulación se hará poniendo sobre las estampillas la fecha de la anulación y media firma de la persona ó entidad que la anula. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampilla, anulará las estampillas que contenga, poniendo en ellas un sello claro con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste. Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se estampará sobre ésta, y mientras se provee de sellos á las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la respectiva anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son las que corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, extender dicha diligencia; en las corporaciones ú oficinas donde haya Secretarios, les corresponde á éstos, y en las demás oficinas al respectivo Jefe. 

  

3.° Los Secretarios de los Juzgados y de los Tribunales »o harán la anulación sino después de que el substanciador dicte el primer auto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 14. Los instrumentos públicos otorgados durante la vigencia del Decreto número 53 de 1905, y antes de la expedición del Decretó número 980 de 1905, no se considerarán nulos aun cuando carezcan de las estampillas que exige la expresada disposición. Y los documentos privados otorgados hasta la fecha de este decreto, y que sean nulos por falta de estampillas, y respecto á los cuales no haya pleito pendiente ó no hayan sido declarados nulos por sentencia judicial pueden revalidarse poniéndoles el doble de las estampillas que les correspondan en el momento de su revalidación. Parágrafo. Estas estampillas serán anuladas por el respectivo empleado de recaudación de las nuevas Rentas nacionales, quien pondrá en el documento la correspondiente nota de anulación. 

  


Artículo 15. Autorízase á la Administración de la Renta de timbre para celebrar arreglos con los establecimientos bancarios, á fin de qué no lleven estampillas los documentos que en ellos cursen, facilitando así sus operaciones bancarias, mediante anticipaciones convencionales. 

  

Parágrafo. Es entendido que esta autorización no es extensiva á los documentos que deben ir en papel sellado. 

  


Artículo 16. Es deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las corporaciones, lo mismo que de todos los empleados públicos, dar á los Cabildos ó Juntas de indígenas copia certificada de los títulos constitutivos de sus Resguardos y de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel común, y no causarán derechos de ninguna especie. 

  

Parágrafo. Los indígenas, en asuntos de Resguardos que deban promover ante las autoridades serán reputados como pobres de solemnidad y gestionarán en papel común. 

  


Artículo 17. Cuando el pago de los gastos públicos se haga á virtud de órdenes expedidas por los respectivos ordenadores á favor de los acreedores del Tesoro, tales órdenes llevarán las estampillas correspondientes según su valor. Cuando aquellos pagos se hagan por anticipación, sobre cuentas ó nóminas, éstas llevarán dichas estampillas, sin que sea preciso adherirlas de nuevo cuando se expidan las órdenes de legalización. 

  


Artículo 18. Los Prelados de las Diócesis de la República y los Vicarios Capitulares ó Gobernadores de las mismas no están sujetos al uso del papel sellado ni de las estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan á las corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los documentos que ellas acompañen. 

  


Artículo 19. El papel sellado que quedare sin uso en poder de particulares al expirar la vigencia para la cual fue emitido, podrá ser cambiado por el de la nueva vigencia dentro de los quince primeros días de Enero del año en que empiece otra vigencia. 

  


Artículo 20. Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer las reformas que estime necesarias para el resultado y ejecución de este decreto. 

  

Parágrafo. Las dudas que ocurran á las entidades y particulares en la aplicación del presente decreto serán resueltas por el Ministerio de Hacienda y Tesoro. 

  


Artículo 21. La contribución de papel sellado y timbre es exclusivamente nacional; por consiguiente no podrán los Departamentos ni los Municipios establecerla ni cobrarla por cuenta propia. 

  


Artículo 22. El Gobierno, si fuere necesario para la debida organización de la renta de que trata este decreto, podrá crear una Sección especial para que la atienda, y queda autorizado para fijar los sueldos y demás gastos que demanda la creación, y para dictar los reglamentos que haya lugar, lo mismo que para organizar la administración de la Renta como lo estime más conveniente. 

  


Artículo 23. Tienen jurisdicción coactiva en lo que se refiere á la renta de timbre nacional, los empleados de esta Renta. 

  


Artículo 24. Los que falsifiquen papel sellado ó estampillas de timbre Racional ó introdujeren dichas especies falsificadas, ó contribuyeren á sabiendas á la introducción de ellas, ó las expendieren, serán castigados, como falsificadores de moneda, de acuerdo con la Ley número 43 de 1905 y decretos que la modifican. 

  


Artículo 25. Las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos que admitan solicitudes ó documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas de timbre nacional sin tal requisito, incurrirán en una multa del doble del valor del papel sellado y de las estampillas omitidas, sin perjuicio de la pena que les corresponde como encubridores, de acuerdo con la citada Ley 43 de 1905. 

  


Artículo 26. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que extiendan en papel común los actos, documentos ó diligencias que deban extenderse en papel sellado ó en papel con estampillas de timbre nacional, sufrirán la pena de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo 27. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que dejen de anular las estampillas incurrirán en una multa del doble del valor de cada estampilla que dejen de anular. 

  


Artículo 28. Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir pública ó privadamente cualquier documento de los que deben llevar estampilla omitieren esta formalidad, incurrirán en tina multa de cincuenta centavos á diez pesos, más el valor de las estampillas por cada omisión; y los que recibieren los documentos así penados, incurrirán en una multa del doble del valor de las estampillas. 

  


Artículo 29. Las sociedades de comercio, y en general toda persona que debiendo anular las estampillas omitiere esa formalidad, incurrirán en una multa de cincuenta centavos á diez pesos. 

  


Artículo 30. Las multas se harán efectivas por cualquiera de los Jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del hecho, ó por denuncio particular, del cual se cerciorará el empleado á quien se le de Respecto de las otras sanciones, ó sea de las que establece la Ley 43 de 1905, su ejecución corresponde á la autoridad competente, á petición de los empleados de la renta de timbre nacional. 

  

Parágrafo. Las multas que se impongan según los artículos 26, 28 y 29 pertenecerán al que denuncie el fraude, quien tendrá además derecho á una prima igual al valor de la multa. 

  


Artículo 31. Los Inspectores de la renta y demás empleados que se designen inspeccionarán, una vez al mes, los documentos que hayan cursado en los establecimientos y en las oficinas arriba mencionadas, para cerciorarse del cumplimiento dado á estas disposiciones. 

  


Artículo 32. Todo individuo que oficial ó particularmente tuviere noticia de la infracción de los artículos precedentes, dará noticia de ello al empleado que deba imponer la multa de que tales artículos tratan, con el fin de que se imponga la pena respectiva, 

  


Artículo 33. Queda derogado el Decreto legislativo número 53 de 1905 sobre impuesto de timbre nacional, y la Ley número 32 del mismo año, con excepción de lo que se refiere al Monte de Piedad y del artículo 2.° de dicha Ley, cuyas disposiciones se declaran expresamente vigentes. 

  

Deróganse igualmente todas las demás disposiciones contrarias al presente decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 34. Se declaran incorporadas en el presente Decreto todas las disposiciones vigentes sobre timbre nacional. 

  


Artículo 35. Este Decreto empezará á regir desde el 1.º del próximo mes de Agosto. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1906 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

TOBIAS VALENZUELA.