Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO9082003200304 script var date = new Date(10/04/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45157. 11, ABRIL, 2003. PAG. 5.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S. A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V.VigentefalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIO11/04/200311/04/20034515755

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45157. 11, ABRIL, 2003. PAG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 908 DE 2003

(abril 10)

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S. A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarían a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento; 

  

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo señala; 

  

Que adicionalmente dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras; 

  

Que Emgesa S. A. ESP, adelantó la construcción de la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V en jurisdicción del municipio de Tocancipá; 

  

Que el artículo 15 del Decreto 2024 del 12 de julio de 1982 señala que el impuesto de Industria y Comercio autorizado por el literal a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981 regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación de energía eléctrica; 

  

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 000863 del 10 de mayo de 1983 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, mediante las cuales fijó la capacidad instalada de las Plantas de Generación Termozipaquirá IV y Termozipaquirá V respectivamente; 

  

Que las Resoluciones números 000254 del 3 de febrero de 1984 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, señalaron la fecha de entrada en operación comercial para la Central Termozipaquirá IV el mes de marzo de 1981 y para Termozipaquirá V el mes de agosto de 1984, respectivamente; 

  

Que por lo tanto, se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 para la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V; 

  

Que mediante comunicación 0117056 del 11 de febrero de 2003, Emgesa S. A. ESP, en su condición de Propietaria de la Central Termozipaquirá, solicita la expedición del acto administrativo en el que se fije la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio por las Unidades IV y V pertenecientes a dicha Central, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V, entre los diferentes municipios afectados por estas obras así: 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Ernesto Mejía Castro.