DECRETO 905 DE 1951
DECRETO9051951195104 script var date = new Date(20/04/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27601. 12, MAYO, 1951. PÁG. 3.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del TrabajoVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por compilación ordenada por el Art. 46 de la Ley 3743 de 1950.false12/05/195112/05/1951276015621

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27601. 12, MAYO, 1951. PÁG. 3.

DECRETO 905 DE 1951

(abril 20)

Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

Código Sustantivo del Trabajo. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: 

  

"Artículo 254. 1. Los trabajadores del servicio doméstico, los de empresas industriales de capital inferior a veinte mil pesos ($20.000.00) y los de empresas agrícolas ganaderas o forestales de capital inferior a sesenta mil pesos ($60.000.00), tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año; pero en lo demás quedan sujetos a las normas sobre este auxilio. 

  

"2. Para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico, sólo se computará el salario que reciban en dinero. 

  

"3. El tiempo servido antes del primero (1º) de enero de 1951 por todos aquellos trabajadores que tuvieron restringido el derecho de cesantía en virtud de la legislación vigente hasta esa fecha, se liquidará de acuerdo con dicha legislación". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: 

  

"Articulo 256. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador. Los aumentos de salario que se hagan a partir de la vigencia de este Código sólo afectarán el cómputo de la cesantía durante los tres (3) años anteriores a la fecha de cada aumento. 

  

"2. En los salarios variables se entenderá que ha habido aumento cuando el promedio mensual de lo devengado por trabajador en un (1) año es superior al promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así; 

  

"Articulo 355. 1. Los patronos que ejecutan actividades sin ánimo de lucro quedan sujetos a las normas del presente Código; pero para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados, el Gobierno puede efectuar la clasificación de estos patronos y señalar la proporción o cuantía de dichas prestaciones. 

  

"2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a aquellas personas que, de acuerdo con el Concordato, están sometidas a la legislación canónica". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 20 de abril de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M., El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo, El Ministro de Guerra, Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto Urdaneta Arbeláez, El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar, El Ministro de Trabajo; Alfredo Araujo Grau, El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra, El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera, El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo, El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.