Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO9041894189409 script var date = new Date(21/09/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9583. 22, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRASobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Dr. D. Rafael Núñez Presidente titular de la RepúblicaVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO22/09/189422/09/189495839193

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9583. 22, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 904 DE 1894

(septiembre 21)

Sobre honores a la memoria del Excmo. Sr. Dr. D. Rafael Núñez Presidente titular de la República

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

Habiendo comunicado el telégrafo la infausta nueva del fallecimiento de Exemo Sr. Dr. D. Rafael Núñez, Presidente titular de la República ; y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Excemo Sr. Dr. Núñez como fundador y Jefe prestigioso de la Regeneración, y como eminente hombre público, se hizo acreedor a la estimación y gratitud de sus conciudadanos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Gobierno deplora pre fundamenta el fallecimiento del Excmo Sr. Dr. Núñez, y considera su muerte como positiva desgracia para la Patria, á la cual consagró su vida entera con abuegación y desinterés que le honran, descollaudo siempre como hombre de rara visión política de excepcionales dotes intelectuales en la dirección de los negocios público. 

  


Artículo 2° La fuerza pública hará al ilustre finado los honores señalados en el Capítulo 1° del Titulo 4.° del Código Militar ; el Pabellón colombiano permanecerá izado á media asta en los edificios públicos, durante quince días en señal de duelo nacional; en los mismos días las Bandas militares darán una retreta fúnebre en la plaza de Bolivar y los miembros del Ejército llevaran luto por el mismo tiempo. 

  


Artículo 3° El Ministro de Guerra trasmitirá por telégrafo las órdenes del caso para que en todos los acontecimientos de la fuerza pública se tributen al Excmo Sr. Dr. Núñez, con la debida solemnidad, los honores que le corresponden. 

  


Artículo 4.° Un ejemplar del presente Decreto se enviará a la señora viuda del Excmo Sr. Dr. Núñez, y otro al gobernados de Bolívar. 

  

Publíquese. 

  

Dadó en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1894, 

  

M.A. CARO 

  

El Ministro de Guerra,encargado del Despacho de Gobierno, 

  

Edmundo Cervantes