DECRETO9041941194105 script var date = new Date(15/05/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24663. 19, MAYO, 1941. PÁG. 10.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO19/05/194119/05/19412466359410

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24663. 19, MAYO, 1941. PÁG. 10.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 904 DE 1941

(mayo 15)

Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1931

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

en uso de sus atribuciones legales. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º Declararse pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín", los monumentos y objetos arqueológicos, como templos, sepulcros y sus contenidos, estatuas, cerámicas, utensilios, joyas, piedras labradas o pintadas, ruinas y demás obras indígenas prehistóricas que se conozcan, aparezcan o sean descubiertas en cualquier lugar de la República. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2.º Como de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 103 de 1931 los objetos a que se refiere el artículo anterior son de utilidad pública, queda terminantemente prohibido destruir, reparar, ornamentar, cambiar de lugar o destinar a un fin particular, ninguno de dichos edificio, monumentos u objetos sin el previo permiso del Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 3.º Prohíbese realizar excavaciones tendientes a descubrir objetos de los señalados en el artículo 1.º de este Decreto, Sin previo permiso del Ministerio de Educación Nacional, el que deberá solicitarse por conducto del respectivo Alcalde Municipal. El Ministerio, al conceder el permiso, dará las normas que considere convenientes para impedir la destrucción o pérdida de los objetos que pudieren encontrarse, así como también determinará la forma más técnica como deberá realizarse la excavación. 

  


Artículo 4.º En el caso de hallazgos casuales de objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín", la persona que haga el hallazgo dará aviso inmediato al respectivo Alcalde Municipal, quien, deberá tomar todas las medidas tendientes a evitar la desaparición, pérdida o daño de cualquiera de los objetos halladas. El Alcalde deberá informar asimismo al Ministerio de Educación Nacional, lo más pronto le sea posible, todos los detalles del hallazgo y las medidas que haya tomado en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. 

  


Artículo 5.º El poseedor de cualquiera de los objetos a que se refiere este Decreto, está obligado a denunciarlos ante el Ministerio de Educación Nacional. 

  

Los coleccionistas particulares quedan obligados a enviar el inventario o catálogo: de .su colección, acompañado de fotografías, al Ministerio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6.º Queda terminantemente prohibido sacar del país objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena y San Agustín", sin el permiso previo y expreso del" Ministerio de Educación Nacional. 

  


Artículo 7.º La persona que desee sacar del país alguno o algunos de los objetos comprendidos en el artículo anterior, deberá formular la correspondiente solicitud al Ministerio de Educación Nacional, especificando los objetos que desee sacar con los mayores detalles posibles, la forma como fueron encontrados o adquiridos, el Jugar y el tiempo del hallazgo, sitio donde van destinados, uso que va a hacerse de ellos en el Exterior aduana por donde van a salir. A la solicitud acompañará fotografías claras y de buen tamaño que permitan apreciar en la mejor forma dichos objetos. 

  


Artículo 8.º Recibida la documentación por el Ministerio, éste procederá; a estudiarla teniendo en cuenta las disposiciones de las Leyes y la conveniencia o inconveniencia de la exportación solicitada. 

  


Articulo 9.º Si el Ministerio considerare conveniente conceder el permiso, lo comunicará así tanto al interesado como a las autoridades del lugar o lugares por donde hayan de pasar tales objetos, y a los funcionarios de la aduana correspondiente. 

  


Artículo 10. Si el Ministerio no accediere a la solicitud lo comunicará al interesado y a las autoridades que estime conveniente. 

  


Artículo 11. El permiso que conceda el Ministerio de Educación Nacional para exportar objetos arqueológicos deberá especificar muy claramente los artículos de que se trata, a fin de facilitar en cualquier momento su identificación. 

  


Artículo 12. Los funcionarios de la aduana y de los resguardos impedirán la exportación de los artículos a que se refiere este Decreto si no se les presentare el correspondiente permiso concedido por el Ministerio de Educación. 

  


Artículo 13. Los funcionarios o empleados públicos que no impidieron la exportación que quiera hacerse de objetos arqueológicos, contraviniendo las disposiciones de este Decreto, incurrirán en las sanciones previstas en el artículo 16 y en las demás establecidas por las leyes. 

  


Artículo 14. La tentativa de sacar del .país objetos arqueológicos de los comprendidos en este Decreto sin el permiso correspondiente, hará que dichos objetos se consideren como mercancías de contrabando y que como a tales so les apliquen las disposiciones legales sobre la materia. 

  


Articulo 15. Cuando el propietario de objetos arqueológicos los venda a una persona nacional o extranjera, el comprador deberá sujetarse a todo lo dispuesto en el presente Decreto. 

  


Artículo 16. Los infractores de cualquiera de las disposiciones de este Decreto incurrirán en una multa de cinco a quinientos pesos por cada objeto destruido, deteriorado o exportado sin la correspondiente licencia. Estas multas podrán ser impuestas por el Ministerio ríe Educación o por el Alcalde del lugar, y su producido ingresará a la partido que para gastos de arqueología figure en el Presupuesto Nacional. 

  


Artículo 17. En el caso de que el Ministerio de Educación lo considerare conveniente, podrá exigir a los propietarios de los objetos arqueológicos a que se refiere este Decreto que presenten la garantía que estime necesaria para evitar que dichos objetos sean sacados del país sin el correspondiente permiso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Guillermo NANNETTI