DECRETO 898 DE 1996
DECRETO8981996199605 script var date = new Date(21/05/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42793. 24, MAYO, 1996. PÁG. 3.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se corrige un yerro tipográficoVigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIO24/05/199624/05/19964279333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42793. 24, MAYO, 1996. PÁG. 3.

DECRETO 898 DE 1996

(mayo 21)

Por el cual se corrige un yerro tipográfico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 establece que los yerros tipográficos no perjudicarán y deberán ser modificados cuando no quede deuda en cuanto a la voluntad del legislador; 

  

Que el Decreto 1835 de 1994 reglamento las actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos incluyendo en el numeral 5º del artículo 2º a los Cuerpos de Bomberos en los cargos allí enunciados; 

  

Que el Capítulo III del Decreto 1835 establece los requisitos y el régimen de transición para los Servidores Públicos del Departamento Administrativo de Seguridad y los Cuerpos de Bomberos; 

  

Que por Yerro Tipográfico en el artículo 4º del Decreto 1835 se omitió incluir a los funcionarios que laboran en los Cuerpos de Bomberos como es la voluntad de la norma en el referido Capítulo II 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º. El artículo 4º del Decreto 1835 de 1994 quedará así: 

  

Los funcionarios de las entidades señaladas en este capitulo, que laboren en las actividades descritas en los numerales 1º y 5º del articulo 2º de este Decreto, que estuviesen vinculados a ellas con anterioridad a su vigencia, no tendrán condiciones menos favorables, en lo que respecta a la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación, el tiempo de servicio requerido o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión, a las existentes para ellos en las normas vigentes con anterioridad a la Ley 100 de 1993. 

  

Para los demás servidores las condiciones y requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, particularmente en lo relacionado al monto de las cotizaciones cargo del respectivo empleador. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de mayo de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Orlando Obregón Sabogal.