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DECRETO8961921192107 script var date = new Date(19/07/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17792. 25, JULIO, 1921. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/07/192125/07/1921177921284

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17792. 25, JULIO, 1921. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 896 DE 1921

(julio 19)

Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, teniendo fin cuenta lo dispuesto en los Artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, rigentes voy en Virtud de la deaclaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros en sesión 

  

Del 23 de julio de 1920respecto a la manera como debe precederse en la apertura 

  

De créditos al Presupuesto especial de crédito público, y 

  

Considerando: 

  

Que el artículo del Decreto número 437 de 1919 autoriza una emisión de Bonos colombianos de deuda interna hasta por la suma de 350,000, para atender a la conversión de ciertos Documentos de crédito público, que sólo se han emitido Hasta fines de la videncia pasada $105,060, y Que para las conversiones 

  

Que se efectúen en el presente ante falta en el respectivo Presupuestó la partida correspondiente, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DEL TESORO 

  

CAPITULO UNICO 

  

Emisión del Documentos de crédito público. 

Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919.$100.000
Total100.000

Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de Julio de 1921. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ 

  

Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

Esteban JARAMILLO.