DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17792. 25, JULIO, 1921. PÁG. 4.
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DECRETO 896 DE 1921
(julio 19)
Por el cual se adiciona el Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo fin cuenta lo dispuesto en los Artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, rigentes voy en Virtud de la deaclaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros en sesión
Del 23 de julio de 1920respecto a la manera como debe precederse en la apertura
De créditos al Presupuesto especial de crédito público, y
Considerando:
Que el artículo del Decreto número 437 de 1919 autoriza una emisión de Bonos colombianos de deuda interna hasta por la suma de 350,000, para atender a la conversión de ciertos Documentos de crédito público, que sólo se han emitido Hasta fines de la videncia pasada $105,060, y Que para las conversiones
Que se efectúen en el presente ante falta en el respectivo Presupuestó la partida correspondiente,
decreta:
Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
Emisión del Documentos de crédito público.
| Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. | $ | 100.000 |
| Total | 100.000 |
Parágrafo. La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de Julio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ
Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro,
Esteban JARAMILLO.