Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO8951921192107 script var date = new Date(19/07/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17791. 23, JULIO, 1921. PÁG. 2.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/07/192123/07/1921177911222

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17791. 23, JULIO, 1921. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 895 DE 1921

(julio 19)

Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la república de Colombia. 

  

En el ejercicio de las facultad que le confiere el articulo 1 de la ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la ley 93 de 1920 

  

Decreta: 

  


Articulo 1 trasládese en el presupuesto nacional de gatos para el año fiscal de 1 de enero a 21 de diciembre de 1921 del ministerio de agricultura y comercio. Capítulo 32 articulo 693 la suma de ocho mil cuarenta pesos (2,040), a las siguientes amputaciones 

  

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO 

  

CAPITULO 62 

  

Lazareto de Caño de Loro 

Articulo 686 para material del Lazareto útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos de material4.000
Articulo 691 para provisión de leña y agua dulce, conducción de víveres y demás gastos similares.850
Articulo 693 para la construcción de cisternas, telégrafos o teléfono y biblioteca1.500
Gastos Varios
Articulo 704 para gastos previstos y urgentes en el ramo de Lazaretos$1.690$8.040
Total8.040

Articulo 2 la dirección general de la contabilidad nacional, la oficina central de ordenación, la de reconocimiento del ministerio de agricultura y comercio y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente decreto. 

  

Publíquese 

  

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1921 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado .del Despachó del vocero Esteban JARAMILLO