DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20812. 6, JUNIO, 1928. PÁG. 15.
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DECRETO 894 DE 1928
(mayo 16)
Por el cual se delega a la Gobernación del Cauca la administración de los trabajos de algunas vías nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o Delégese a la Gobernación del Departamento del Cauca la adminitración de los trabajos de la vía del Suroeste, secciones Santander-Piendamó, y Piendamó-Popayán, y del camino de Moscopín, trayectos Popayán-Garzón y Coconuco San Agustin por Paletaré.
Artículo 2o La citada Gobernación someterá a la aprobación del Ministerio del ramo todos los decretos que diete nombrando el personal superior de tales obras y fijándose asignaciones. Igualmente presentatá el expresado Ministerio los presupuestos mensuales, informes sobre trabajos ejecutados, y en general, cumplira los deberes que imponen los decretos y reglamentos vigentes a todos los administradores de obras públicas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Soltero PEÑUELA