DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32235. 5, JUNIO, 1967. PÁG. 3.
DECRETO 891 DE 1967
(mayo 17)
Por el cual se aprueba un Acuerdo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 90 de 1946; el artículo 5° del Decreto-ley número 1695; de 1960 y el numeral 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 231, de fecha 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por el cual se incorpora el Municipio de Chinchiná a la jurisdicción de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales, que a la letra dice:
"Consejo Directivo del ICSS.
ACUERDO NUMERO 231 DE 1967
(marzo 10)
por el cual se incorpora el Municipio de Chinchiná a la jurisdicción de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo número 178 de 1964, aprobado por Decreto número 3114 del mismo, año, se señaló la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío y entre los Municipios de su jurisdicción está comprendido Chinchiná;
Que por Acuerdo número 204 del 23 de marzo de 1966, aprobado por Decreto número 1120 del 6 de mayo del mismo año, se dictó el Reglamento de Inscripción de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales y se fijó su jurisdicción;
Que el Consejo Directivo considera conveniente, desde el punto de vista técnico y administrativo, el trasladar el Municipio de Chinchiná de la jurisdicción de la Caja Secciona de los Seguros Sociales del Quindío a la de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales;
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto-ley 2324 de 1948, el ordinal 10 del artículo 7° y los artículos 18 y 21 de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, y los: artículos 2°, 47 y 49 del Acuerdo número 1106 de 1960, aprobado por Decreto número 2689 del mismo año, corresponde al Instituto crear y organizar, las Cajas Seccionales y Oficinas Locales, y señalar el territorio, de sui jurisdicción,
ACUERDA:
Artículo primero. El Municipio de Chinehiná, en el Departamento de Caldas, pasará de la jurisdicción de la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío a la de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Manizales, treinta días después de la aprobación de este Acuerdo por el Presidente de la República.
Artículo segundo. El Instituto y la Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío celebrarán los convenios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo, especialmente en lo relativo al traspaso de bienes, destinación del personal a su servicio, contratos para la prestación de servicios médicos y asistenciales, etc.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo tercero. Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).
El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".
Artículo secundo. En los términos de este Decreto quedan modificados los Decretos números 3114 de 1964 y 1120 de 1966.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 17 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro del Trabajo, Carlos Augusto Noriega.