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DECRETO8831904190410 script var date = new Date(29/10/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12207, 5, NOVIEMBRE 1904, PAG. 3MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se adiciona al Decreto ejecutivo número 750 de 1904 (9 de septiembre)VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO05/11/190405/11/1904122078393

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12207, 5, NOVIEMBRE 1904, PAG. 3

DECRETO 883 DE 1904

(octubre 29)

Por el cual se adiciona al Decreto ejecutivo número 750 de 1904 (9 de septiembre)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, 

  

considerando: 

  

1.° Que la primera necesidad del país es la conservación del orden público, de manera que en ningún tiempo ni bajo pretexto alguno lleguen á rebajárselos vínculos del orden social; 

  

2.° Que para ello es indispensable que el Gobierno atiende, no sólo á la recolección de las armas nacionales, sino también á la posibilidad de que en remotos puntos pueda conspirarse contra la paz contra la integridad de la República; 

  

3.° Que en concepto del Gobierno son insuficientes los Comisionados que se despacharon á algunos Departamentos para recibir y custodiar las armas, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Por la resolución del Ministro de Guerra se nombrarán los otros Comisionados que el Gobierno estime necesarios para el cumplido efecto del Decreto número 750 de 9 de Septiembre último, y se fijarán las asignaciones correspondientes. 

  

Art.2.° La erogación que ocasione este Decreto se imputará al Departamento de Guerra, Capítulo39, artículo 254 de la vigencia en curso, y las cuentas de cobro llevarán el Visto Bueno del Subsecretario de Guerra. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 29 de Octubre de 1904. 

  

r. REYES 

  

El Ministro de Guerra, 

  

d.a. DE CASTRO 

  

Digramó: CC80.172.848