DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 1, JUNIO, 1967. PÁG. 3.
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DECRETO 881 DE 1967
(mayo 15)
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo 3083 de 1966.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto legislativo 3083 de 1966 estableció un impuesto de $1.00 por galón de gasolina y $ 0.45 por galón de ACPM, exceptuando de este impuesto las gasolinas de aviación y el Diesel Marino;
Que los distribuidores mayoristas del Diesel entregan parte al consumo interno del país y parte al consumo de las embarcaciones marítimas que tocan puertos colombianos;
Que las refinerías y los importadores del Diesel o ACPM responsables de la liquidación y recaudo del impuesto, liquidan dicho impuesto con base en los volúmenes totales de ACPM entregado a los distribuidores mayoristas;
Que en desarrollo de la excepción establecida en el artículo 4º del Decreto legislativo número 3083 de 1966, se hace necesario autorizar a las refinerías para acreditar posteriormente a los distribuidores el monto de los impuestos correspondientes a ventas comprobadas de ACPM a embarcaciones marítimas,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a las refinerías y a los importadores de ACPM para acreditar, posteriormente a la venta del ACPM por los distribuidores mayoristas, un monto igual al impuesto correspondiente a ventas comprobadas de ACPM a embarcaciones marítimas.
Artículo 2º. La autorización de que trata el artículo 1º de este Decreto no incluye el ACPM entregado a embarcaciones marítimas que se hallen fondeadas de modo permanente en algún puerto del país y retiradas del transporte marítimo.
Artículo 3º. La División de Impuestos Nacionales reglamentará lo procedente a efecto de establecer los controles necesarios relacionados con la facturación de ACPM a embarcaciones marítimas.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y crédito Público.