DECRETO8801999199905 script var date = new Date(24/05/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43588. 27, MAYO, 1999. PAG. 7.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO27/05/199927/05/19994358877

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43588. 27, MAYO, 1999. PAG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 880 DE 1999

(mayo 24)

por el cual se crea una condecoración y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que mediante Disposición 0017 del 15 de mayo de 1984 se creó el Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva; 

  

Que el Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva está integrado por profesionales, hombres y mujeres con título universitario, con alto sentido patriótico, fe en la democracia, amor a la Institución Armada, voluntad de servicio y gran sensibilidad humana; 

  

Que su vinculación a las Fuerzas Militares es ad honorem y sus servicios y colaboración absolutamente gratuita y voluntaria; 

  

Que el Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva ha prestado meritorios servicios a las Fuerzas Militares y a través de ellas a la población civil menos favorecida dando solución a sus más sentidas necesidades; 

  

Que para enaltecer, reconocer, premiar y estimular la labor individual o colectiva del personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que se destaque por su dedicación y servicio a las Fuerzas Militares y a la población civil, es del caso honrarlos públicamente otorgándoles la Medalla al "Mérito de la Reserva", instituyéndola como símbolo del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares", 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º.Créase la Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", para estimular y premiar al personal del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su dedicación, participación y capacidad profesional o técnica puestas al servicio de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o a aquellas personas o entidades privadas o públicas, que prestaren servicios meritorios a la Institución Militar. 

  

Parágrafo 1º. Características de la Medalla: 

  

a) La Joya 

  

Será una cruz simétrica de 50 mm., compuesta por cuatro aspas isósceles dentadas que se unen por su vértice inferior con base de 8 mm., 20 mm. en el extremo superior y altura de 15 mm., foliadas en tres rayos, así: Rojo el central, azul marino el izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la unión de las cuatro aspas dos círculos concéntricos: El interior, de 14 mm. y el exterior de 20 mm. de diámetro, entre los cuales se leerá en letras de oro sobre fondo blanco: "Todo por la Patria". Dos ramas de laurel encerrarán por atrás la medalla, de 5 mm. y separación de 3 mm. del círculo externo. En el interior del círculo central llevará en esmalte blanco sobre fondo oro la "R" del escudo de la Reserva de 10 mm. de altura. En el reverso, sobre fondo oro y realzados en el mismo color, ostentará: Arriba dos fusiles cruzados, un ancla en el centro y unas alas abajo, símbolo de las tres Fuerzas presentes en la joya; 

  

b) La cinta: 

  

En la parte superior de la cruz un eslabón fijo de 3 mm., sujetará otro de 5 mm., que unirá la cruz con la cinta de la medalla, que será en seda de moiré amarillo dorado de 60 mm. de alto por 40 mm. de ancho, con tres franjas verticales laterales de 4 mm. cada una, de color azul marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda; 

  

c) La venera: 

  

Consiste en una cinta de seda o placa metálica esmaltada de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho con los mismos colores y distribución señalados para la cinta; 

  

d) La miniatura: 

  

Tiene el mismo diseño de la Joya con diámetro de 15 mm. pendiente de una cinta de 15 mm. de ancho y 35 mm. de alto, con características idénticas a la medalla y a la cinta arriba descritas. 

  

Parágrafo 2º. Otorgamiento e imposición. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988. 

  


Artículo 2 º.Adiciónase el literal c) del artículo 6º del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un subliteral y un subnumeral, en el numeral 2º el cual fue adicionado mediante Decreto 2281 del 10 de noviembre de 1998, así: 

  

d) Comando General de las Fuerzas Militares 

  

(1) Medalla Militar al Mérito de la Reserva. 

  


Artículo 3 º.Precedencia de la Condecoración. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", sucederá a la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo". 

  


Artículo 4 º.Adiciónase el artículo 12 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un literal y un subnumeral, así: 

  

d) Comando General de las Fuerzas Militares 

  

1. El 15 de mayo día de creación del Cuerpo de Oficiales Profesionales de la Reserva de las Fuerzas Militares. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5 º.Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como Medalla por Servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar al "Mérito de la Reserva", la cual sucederá a la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo", con el mismo propósito allí previsto. 

  


Artículo 6 º.Adiciónase el artículo 70 del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente, así: 

  

Comando General de las Fuerzas Militares. 

  

Para la Medalla Militar al Mérito de la Reserva: 

  

- Como Presidente, el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. 

  

- Como Vicepresidente, el Jefe del Estado Mayor Conjunto o su delegado. 

  

- Como Vocales, los Comandantes de Fuerza o sus delegados. 

  

- Como Secretario, el Comandante de los Oficiales Profesionales de la Reserva. 

  


Artículo 7 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rodrigo Lloreda Caicedo.