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DECRETO8791967196705 script var date = new Date(15/05/1967); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 1, JUNIO, 1967. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.167.524.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/06/196715/05/1967322344491

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32234. 1, JUNIO, 1967. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 879 DE 1967

(mayo 15)

por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.167.524.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo P del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964; 

Que es necesario la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública, para atender al pago de unos transportes de alimentos "Cáritas", y del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional, para incrementar las apropiaciones deficientes, destinadas a cubrir los gastos de representación de los funcionarios que legalmente tienen derecho a ellos; 

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000 de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $26.481.524 quedando un saldo disponible de $33.518.476 moneda legal, y 

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

DECRETA: 


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos veinticuatro pesos ($ 1.167.524) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

CAPITULO XIV. 

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 1.167.524
Suman los créditos $ 10.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 

CAPITULO 0552 

Rama Técnica. 

PROGRAMA 406 

Servicios técnicos auxiliares. 

Transferencia. 

205. 357, 432. Artículo 5604-A. Transporte y seguro de alimentos 

  

  

  

  

  

  

  

  

$ 148.674 

MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO 0851 

Procuraduría General de la Nación. 

PROGRAMA 526 

Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. 

Servicios personales. 

101. 134. 105. Artículo 8501-A. Gastos de representación 

24.850
RAMA JURISDICCIONAL

CAPITULO 0901 

Corte Suprema de Justicia. 

PROGRAMA 536 

Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. 

Servicios personales. 

101. 134. 105. Artículo 9001-A. Gastos de representación 

497.000
CAPITULO 0907

Consejo de Estado. 

PROGRAMA 576 

Dirección y Administración del Consejo de Estados. 

Servicios personales. 

101. 134. 105. Artículo 9054-A. Gastos de representación 

497.000
Suman los créditos $ 1.167.524

  


Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

Comuníquese y publíquese. 

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1967. 

CARLOS LLERAS RESTREPO 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.