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DECRETO878BIS 1954195403 script var date = new Date(26/03/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28457. 19, ABRIL, 1954. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual suspende el numeral 13 del artículo 1004 del Codigo de Procedimiento Civil.Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse08/04/195426/03/1974284521037

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28457. 19, ABRIL, 1954. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 878BIS DE 1954

(marzo 26)

por el cual suspende el numeral 13 del artículo 1004 del Codigo de Procedimiento Civil.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El numeral 13 del artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil quedará así: 

  

Los bienes de propiedad de los Departamentos y los Municipios destinados a un servicio público, que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene públicos, como los de los ferrocarriles, acueductos, desagües de las ciudades, etc.; pero puede embargarse la tercera parte de la renta líquida que produzcan. 

  

Cuando los bienes sean de propiedad privada, pueden embargarse, así como la renta líquida que produzcan. 

  

El embargo de que se trata no podrá paralizar ni alterar el servicio, y será aplicable el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición y suspende el numeral 13 del artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública encargado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, 

  

Daniel Henao Henao. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

Santiago Trujillo Gómez.