DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 2.
DECRETO 877 DE 1958
(mayo 21)
por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950, 1599 de 1953 y 0067 de 1957,
DECRETA:
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
Capítulo 594
Obras Varias.
220. Del artículo 6021. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año | $ | 28.000 | 00 |
Suma del contracredito | $ | 28.000 | 00 |
CAPITULO 576
Navegación y Puertos,
Intendencias y Inspecciones
Fluviales.
Intendencia Fluvial de Barranquilla. | |||
001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año | $ | 3.000 | 00 |
CAPITULO 577
Navegación y Puertos.
Obras Hidráulicas - Construcción | |||
206. 001. Artículo 5798. Para obras de1 Terminá1 Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoria, así | $ | 600 | 00 |
Sueldos y gastos de Interventoria | 600 | 00 | |
210. Al artículo 5800. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué, en el año | 1.000 | 00 | |
CAPITULO 578
Navegación y Puertos.
Obras Hidráulicas - Regularización y
Conservación. | |||
001. Artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados Equipo y Almacenes, en el año | 19.800 | 00 | |
001. Al artículo 5810. Para pagar los sueldos y gastos de Interventoria que estipula la cláusula vigesima del contrato celebrado el 6 de junio de 1951 con 1a Asociación Nacional de Navieros, ADENAVI, aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año | $ | 600 | 00 |
CAPÍTULO 579
Navegación y Puertos.
Terminales Marítimos y Fluviales y
Embarcadurías de Carga Oficial.
Terminal Marítimo y Fluvial
de Barranquilla. | |||
001. 206. Al artículo 5821. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la Draga "Ciudad de Barranquilla", en el año | 3.000 | 00 | |
Suman los créditos | $ | 28.000 | 00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Obras Publicas, Roberto Salazar Gómez.