DECRETO8771958195805 script var date = new Date(21/05/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse21/06/195821/06/1958296948262

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29694. 21, JUNIO, 1958. PÁG. 2.

DECRETO 877 DE 1958

(mayo 21)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950, 1599 de 1953 y 0067 de 1957, 

  

DECRETA: 

  


Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS 

  

PUBLICAS 

  

Capítulo 594 

  

Obras Varias. 

220. Del artículo 6021. Para las obras de construcción del acueducto del puerto de Tumaco, en el año$28.00000
Suma del contracredito$28.00000
CAPITULO 576

Navegación y Puertos, 

  

Intendencias y Inspecciones 

  

Fluviales. 

  

Intendencia Fluvial de Barranquilla

001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año$3.00000
CAPITULO 577

Navegación y Puertos. 

  

Obras Hidráulicas - Construcción 

206. 001. Artículo 5798. Para obras de1 Terminá1 Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoria, así$60000
Sueldos y gastos de Interventoria60000
210. Al artículo 5800. Para obras de defensa del muelle del puerto de Magangué, en el año1.00000
CAPITULO 578

Navegación y Puertos. 

  

Obras Hidráulicas - Regularización y 

  

Conservación. 

001. Artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados Equipo y Almacenes, en el año19.80000
001. Al artículo 5810. Para pagar los sueldos y gastos de Interventoria que estipula la cláusula vigesima del contrato celebrado el 6 de junio de 1951 con 1a Asociación Nacional de Navieros, ADENAVI, aprobado por el Decreto legislativo número 1694 de 1951, en el año$60000
CAPÍTULO 579

Navegación y Puertos. 

  

Terminales Marítimos y Fluviales y 

  

Embarcadurías de Carga Oficial. 

  

Terminal Marítimo y Fluvial 

  

de Barranquilla. 

001. 206. Al artículo 5821. Para administración, construcción, conservación y demás gastos de las obras de Bocas de Ceniza, inclusive conservación y reparación de la Draga "Ciudad de Barranquilla", en el año3.00000
Suman los créditos$28.00000

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. -El Ministro de Obras Publicas, Roberto Salazar Gómez