DECRETO8742005200503 script var date = new Date(30/03/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45865. 31, MARZO, 2005. PÁG. 6.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004 y se modifica el Decreto 3980 de 2004.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO31/03/200531/03/20054586566

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45865. 31, MARZO, 2005. PÁG. 6.

DECRETO 874 DE 2005

(marzo 30)

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004 y se modifica el Decreto 3980 de 2004.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y en la Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por el Decreto 4363 del 22 de diciembre de 2004 por un término de tres (3) meses a partir del 1º de enero de 2005; 

  

Que mediante Decreto 3980 del 29 de noviembre de 2004 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC, para 2005; 

  

Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la partida arancelaria 1005.90.12; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, según acta número 135 del 17 de marzo de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004 y la modificación del Decreto 3980 de 2004, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Prorróguese la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modificar el artículo 4º del Decreto 3980 de 2004, el cual quedará así: 

  

"Artículo 4º.Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota, tal como se indica a continuación: 

  

1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios. 

  

2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 45%. 

  

3. La subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel de Nación más favorecida". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi. 

  


Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero Angulo.