DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45865. 31, MARZO, 2005. PÁG. 6.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 873 DE 2005
(marzo 30)
por el cual se modifican los aranceles para el arroz y se establece un contingente arancelario.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 134 del 16 de febrero de 2005 recomendó modificar el arancel aplicable para algunas de las subpartidas por las que se clasifica el arroz y establecer un contingente arancelario,
DECRETA:
Artículo 1º. Establecer un contingente estacional mínimo anual de 75.118 toneladas para las importaciones de arroz que se clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.90 y 1006.40.00.00.
Artículo 2º. Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo anterior ingresarán al territorio nacional con un arancel de 70%. Las importaciones de dichos productos que excedan el contingente allí fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. El contingente a que se refiere el artículo 1º del presente decreto será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía.
Artículo 4º. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena y en el marco de la ALADI.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3724 de 2003.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.