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DECRETO8701928192805 script var date = new Date(18/05/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20813. 8, JUNIO, 1928. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOsobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/06/192808/06/1928208135382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20813. 8, JUNIO, 1928. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 870 DE 1928

(mayo 18)

sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébese el siguente Decreto: 

  

"DECRETO NUMERO 20 DE ABRIL 1928 

  

"(abril 16) 

  

sobre presupuesto de ventas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia de 1928. 

  

"El Comisario Especial del Caquetá, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el señor Ministro de Gobierno en telegrama número 412 de 14 de los corrientes, 

  

"DECRETA: 

  


"Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas de la Comisaría para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos veinticinco centavos ($22,573-25), así: 

"Licores$18,822 27
"Deguello de ganado mayor3,532
"Regístro218 98
"Suma$22,573 25

"Artículo 2° Compútase así mismo para el citado período el auxilio nacional, en13,000
"Total del presupuesto$35,573 25
"CAPITULO I

"Depatarmento de Gobierno- Comisaría Personal.


"Artículo 3° Fijase los siguiente sueldos: 

  

"Del Comisario Espacial, a $250 mensuales 

$3,000
"Del Secretario de la Comisaría, a $150 mensuales1,800
"Del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $60 mensuales720
"Suma el capítulo$5,520
"CAPITULO II

"Alcaldía y Corregimientos


"Artículo 4° Sueldo del Alcalde de Florencia, a $70 mensuales 

$840
"Del Secretario de la Alcaldía, a $45 mensuales540
"Del Escribiente de la Alcaldía, a $30 mensuales360

"Artículo 5° Sueldo del Corregidor de San Vicente, a $50 mensuales600
"Sueldo de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $40 mensuales cada uno960
"Sueldo de los Corregidores Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $30 mensuales cada uno800

"Artículo 6° Sueldo del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $25 mensuales300
"Sueldo de los Secretario de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $20 mensuales cada uno480
"Sueldo de los Secretarios de los Corregidores de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $10 mensuales cada uno600
"Suma el capítulo$6,480
"CAPITULO III

"Gendaranería-Zapadores-Personal.


"Artículo 7° Sueldo del Jefe, a $60 mensuales 

$720
"Sueldo de dos Gendarmes de primera clase, a $35 mensuales cada uno840
"Sueldo de catorce Gendarmes de la segúnda clase, a $28 mensuales cada uno4,704
"Sueldo de seis Gendarmes de segunda clase, en ocho mese y medio, a $28 mensuales cad uno1,428
"Suma el capítulo$7,602
"CAPITULO IV

"Material


"Artículo 8° Para los útiles de escritorio de las siguientes oficinas: 

  

"De la Comisaría, inclusive el alumbrado, a $15 mensuales 

$180
"De la Alcaldía de Florencia. a $4 mensuales48
"De la Corregiduría de San Vicente, a $3 mensuales36
"De las Corregidurías del Yarí y Curiplaya, a $1 mensual cada una24
"De las Corregidurías de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero a $2 mensuales cada una120
"De la Gendarmería Nacional, incluyendo el alumbrado, a $10 mensuales$120
"Suma el capítulo$528
"CAPITULO V

"Departamento de Hacienda-Personal.


"Artículo 9° Asígnase los siguientes sueldos: 

  

"Del Administrador de Rentas, a $90 mensuales 

$1,080
"Del Secretario Contador, a $35 mensuales420
"De cinco Celadores, a $20 mensuales cada uno1,200
"Del Jefe del Resguardo, Inspector, a $35 mesuales420
"De dos Secretarios, a $28 mensuales cada uno672
"De dos Agentes Recaudadores de Florencia y San Vicente, a $60 mensuales cada uno1,440
"Suma de capítulo$5,232
"CAPITULO VI

"Material


"Artículo 10 Para gastos de producción de 18,822 botellas de aguardiente, calculadas a $0,25 cada una 

$4,705 50

"Artículo 11 para útiles de escritorio de la Administración de Rentas, a $5 mensuales60

"Artículo 12 Para arrendamiento del local de la oficina de la Administración de rentas y depósito, a $15 mensuales180

"Artículo 13 Para garrafones, libros, talonarios y gastos imprevistos300
"Suma el capítulo$5,245 50
"CAPITULO VII

"Departamento de Obras Públicas


"Artículo 14 Para las obras públicas en la Comisaría según Decreto número 639 de 11 de los corrientes 

$500

"Artículo 15 Auxilio para la reparación de la casa que ocupan las escuelas públicas y del templo y de los conventos de los Reverendos Padres y M. M. Franciscanos, en Florencia724 32

"Artículo 16 Para la Junta de Mejoras Públicas en Florencia200

"Artículo 17 Para la reparación de la casa comisarial50

"Artículo 18 Par la compra de muebles para la Comisaría70

"Artículo 19 Para terminación de la casa y cárcel de la Corregiduría de Belén del Andaquí50

"Artículo 20 Para la terminación del local para la escuela de niños de Las Guacamayas50

"Artículo 21 Para la construcción de la escuela de niñas del Corregimineto de las Guacamayas200
"Suma el capítulo$1,844 32
"CAPITILO VIII

"Instrucción y Salubridad


"Artículo 22 Para puestos de la escuela de Florencia 

$50

"Artículo 23 Para premios de las escuelas de los Corregimientos40

"Artículo 24 Para muebles de las escuelas del territorio de la Comisaría160
"Suma el capítulo$250
"CAPITULO XI

"Artículo 25 Para raciones y conducción de presos pobres dentro de la Comisaría 

$50

"Artículo 26 Para invetigaciones en asuntos criminales, exbumaciones y drogas10

"Artículo 27 Para conducción de locos y enfermos de lepra20
"Suma de capítulo$80
"CAPITULO X

"Beneficencia


"Artículo 28 Auxilio para la Junta de Beneficencia, a $100 mensuales 

$1200
"CAPITULO XI

"Gastos de vigencias interiores


"Atículo 29 Para pagar a José Lisardo Mora, una silla giratoria para la oficina de la Comisaría 

$35
"CAPITULO XII

"Gastos varios


"Articulo 30 Para la celebración de tres misas solemnes el 1o de enero, al 20 de julio, y el 7 de agosto del presente año, a $10 cada una 

$30

"Artículo 31 Para la feria exposición de Florencia250

"Artículo 32 Para los festejas patrio del 20 de julio y 7 de agosto, en Florencia200

"Artículo 33 Para la compra de herramientas para la Comisaría100

"Artículo 34 Auxilio al Municipio de Florencia a $40 mensuales480

"Artículo 35 Para mejoramineto de los Lazaretos de la República, de conformudad con el artículo 16 de la Ley 53 de 192156 43

"Artículo 36 Para viáticos del Comisario Especial, en una visita a los siguiente Corregimientos, en el presente año así: al de Puerto Rico, $50; al de San Vicente, $100; al Bodoquero $25; al de Belén del Andaquí, $25300
"Suma el capítulo$1,416 43
"CAPITULO XIII

"Gastos imprevistos


"Artículo 37 Para los gastos imprevistos que ocurran hasta 

$50
"COMPARACION

"Rentas comisariales 

$22,573 25
"Auxilio nacional13,000
"Cantidad distribuida en gastos35,573 25
"Sumas iguales$35,573 2535,573 25

"Dado en Florencia a 16 de abril de 1928 

  

"Martín Abadía 

  

"El Secretario, Joaquín Amaya» 

  


Artículo 2° La cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos, ($22,573 25), que excede al auxilio nacional para la Comisaría y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Comisarñia Especial de Caquetá, será legalizada con un crédito, adicional que debe abrirse con sujeción a la ley. 

  


Artículo 3° Para cobrar los viáticos en cada vivita, deberá acompañarse copia de la respectiva acta de visita a la cuenta. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Enrique J. ARRAZOLA