DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20813. 8, JUNIO, 1928. PÁG. 2.
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DECRETO 870 DE 1928
(mayo 18)
sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébese el siguente Decreto:
"DECRETO NUMERO 20 DE ABRIL 1928
"(abril 16)
sobre presupuesto de ventas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia de 1928.
"El Comisario Especial del Caquetá,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el señor Ministro de Gobierno en telegrama número 412 de 14 de los corrientes,
"DECRETA:
"Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas de la Comisaría para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos veinticinco centavos ($22,573-25), así:
| "Licores | $18,822 27 | |
| "Deguello de ganado mayor | 3,532 | |
| "Regístro | 218 98 | |
| "Suma | $22,573 25 | |
| "Artículo 2° Compútase así mismo para el citado período el auxilio nacional, en | 13,000 | |
| "Total del presupuesto | $35,573 25 | |
"Depatarmento de Gobierno- Comisaría Personal.
"Artículo 3° Fijase los siguiente sueldos:
"Del Comisario Espacial, a $250 mensuales
| $3,000 | ||
| "Del Secretario de la Comisaría, a $150 mensuales | 1,800 | |
| "Del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $60 mensuales | 720 | |
| "Suma el capítulo | $5,520 | |
"Alcaldía y Corregimientos
"Artículo 4° Sueldo del Alcalde de Florencia, a $70 mensuales
| $840 | ||
| "Del Secretario de la Alcaldía, a $45 mensuales | 540 | |
| "Del Escribiente de la Alcaldía, a $30 mensuales | 360 | |
| "Artículo 5° Sueldo del Corregidor de San Vicente, a $50 mensuales | 600 | |
| "Sueldo de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $40 mensuales cada uno | 960 | |
| "Sueldo de los Corregidores Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $30 mensuales cada uno | 800 | |
| "Artículo 6° Sueldo del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $25 mensuales | 300 | |
| "Sueldo de los Secretario de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $20 mensuales cada uno | 480 | |
| "Sueldo de los Secretarios de los Corregidores de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $10 mensuales cada uno | 600 | |
| "Suma el capítulo | $6,480 | |
"Gendaranería-Zapadores-Personal.
"Artículo 7° Sueldo del Jefe, a $60 mensuales
| $720 | ||
| "Sueldo de dos Gendarmes de primera clase, a $35 mensuales cada uno | 840 | |
| "Sueldo de catorce Gendarmes de la segúnda clase, a $28 mensuales cada uno | 4,704 | |
| "Sueldo de seis Gendarmes de segunda clase, en ocho mese y medio, a $28 mensuales cad uno | 1,428 | |
| "Suma el capítulo | $7,602 | |
"Material
"Artículo 8° Para los útiles de escritorio de las siguientes oficinas:
"De la Comisaría, inclusive el alumbrado, a $15 mensuales
| $180 | ||
| "De la Alcaldía de Florencia. a $4 mensuales | 48 | |
| "De la Corregiduría de San Vicente, a $3 mensuales | 36 | |
| "De las Corregidurías del Yarí y Curiplaya, a $1 mensual cada una | 24 | |
| "De las Corregidurías de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero a $2 mensuales cada una | 120 | |
| "De la Gendarmería Nacional, incluyendo el alumbrado, a $10 mensuales | $120 | |
| "Suma el capítulo | $528 | |
"Departamento de Hacienda-Personal.
"Artículo 9° Asígnase los siguientes sueldos:
"Del Administrador de Rentas, a $90 mensuales
| $1,080 | ||
| "Del Secretario Contador, a $35 mensuales | 420 | |
| "De cinco Celadores, a $20 mensuales cada uno | 1,200 | |
| "Del Jefe del Resguardo, Inspector, a $35 mesuales | 420 | |
| "De dos Secretarios, a $28 mensuales cada uno | 672 | |
| "De dos Agentes Recaudadores de Florencia y San Vicente, a $60 mensuales cada uno | 1,440 | |
| "Suma de capítulo | $5,232 | |
"Material
"Artículo 10 Para gastos de producción de 18,822 botellas de aguardiente, calculadas a $0,25 cada una
| $4,705 50 |
| "Artículo 12 Para arrendamiento del local de la oficina de la Administración de rentas y depósito, a $15 mensuales | 180 | |
"Departamento de Obras Públicas
"Artículo 14 Para las obras públicas en la Comisaría según Decreto número 639 de 11 de los corrientes
| $500 |
| "Artículo 15 Auxilio para la reparación de la casa que ocupan las escuelas públicas y del templo y de los conventos de los Reverendos Padres y M. M. Franciscanos, en Florencia | 724 32 | |
| "Artículo 21 Para la construcción de la escuela de niñas del Corregimineto de las Guacamayas | 200 | |
| "Suma el capítulo | $1,844 32 | |
"Instrucción y Salubridad
"Beneficencia
"Gastos de vigencias interiores
"Gastos varios
"Articulo 30 Para la celebración de tres misas solemnes el 1o de enero, al 20 de julio, y el 7 de agosto del presente año, a $10 cada una
| $30 |
| "Artículo 35 Para mejoramineto de los Lazaretos de la República, de conformudad con el artículo 16 de la Ley 53 de 1921 | 56 43 | |
| "Artículo 36 Para viáticos del Comisario Especial, en una visita a los siguiente Corregimientos, en el presente año así: al de Puerto Rico, $50; al de San Vicente, $100; al Bodoquero $25; al de Belén del Andaquí, $25 | 300 | |
| "Suma el capítulo | $1,416 43 | |
"Gastos imprevistos
"Artículo 37 Para los gastos imprevistos que ocurran hasta
| $50 | ||
| "COMPARACION
"Rentas comisariales | $22,573 25 | |
| "Auxilio nacional | 13,000 | |
| "Cantidad distribuida en gastos | 35,573 25 | |
| "Sumas iguales | $35,573 25 | 35,573 25 |
"Dado en Florencia a 16 de abril de 1928
"Martín Abadía
"El Secretario, Joaquín Amaya»
Artículo 2° La cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos, ($22,573 25), que excede al auxilio nacional para la Comisaría y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Comisarñia Especial de Caquetá, será legalizada con un crédito, adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Artículo 3° Para cobrar los viáticos en cada vivita, deberá acompañarse copia de la respectiva acta de visita a la cuenta.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno
Enrique J. ARRAZOLA