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DECRETO8662003200304 script var date = new Date(08/04/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45154.9, ABRIL, 2003. PAG. 15.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002.VigentefalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO09/04/200309/04/2003451541515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45154.9, ABRIL, 2003. PAG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 866 DE 2003

(abril 08)

por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. Deróguese el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2003. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Fernando Londoño Hoyos. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Andrés Uriel Gallego Henao. 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Santiago Montenegro Trujillo.