DECRETO8622013201304 script var date = new Date(26/04/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48773. 26, ABRIL, 2013. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/04/201326/04/20134877300

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48773. 26, ABRIL, 2013. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 862 DE 2013

(abril 26)

por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. 

  

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1° de julio de 2013. 

  

Que la Ley 1607 de 2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

  

Adicionalmente, a partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

  

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Contribuyentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. 

  

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto. 

  


Artículo 2°. Retención en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: 

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

0111  

Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas  

0,30%  

0112  

Cultivo de arroz  

0,30%  

0113  

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos  

0,30%  

0114  

Cultivo de tabaco  

0,30%  

0115  

Cultivo de plantas textiles  

0,30%  

0119  

Otros cultivos transitorios n.c.p.  

0,30%  

0121  

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales  

0,30%  

0122  

Cultivo de plátano y banano  

0,30%  

0123  

Cultivo de café  

0,30%  

0124  

Cultivo de caña de azúcar  

0,30%  

0125  

Cultivo de flor de corte  

0,30%  

0126  

Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos  

0,30%  

0127  

Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas  

0,30%  

0128  

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales  

0,30%  

0129  

Otros cultivos permanentes n.c.p.  

0,30%  

0130  

Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)  

0,30%  

0141  

Cría de ganado bovino y bufalino  

0,30%  

0142  

Cría de caballos y otros equinos  

0,30%  

0143  

Cría de ovejas y cabras  

0,30%  

0144  

Cría de ganado porcino  

0,30%  

0145  

Cría de aves de corral  

0,30%  

0149  

Cría de otros animales n.c.p.  

0,30%  

0150  

Explotación mixta (agrícola y pecuaria)  

0,30%  

0161  

Actividades de apoyo a la agricultura  

0,30%  

0162  

Actividades de apoyo a la ganadería  

0,30%  

0163  

Actividades posteriores a la cosecha  

0,30%  

0164  

Tratamiento de semillas para propagación  

0,30%  

0170  

Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas  

0,30%  

0210  

Silvicultura y otras actividades forestales  

0,30%  

0220  

Extracción de madera  

0,30%  

0230  

Recolección de productos forestales diferentes a la madera  

0,30%  

0240  

Servicios de apoyo a la silvicultura  

0,30%  

0311  

Pesca marítima  

0,30%  

0312  

Pesca de agua dulce  

0,30%  

0321  

Acuicultura marítima  

0,30%  

0322  

Acuicultura de agua dulce  

0,30%  

0510  

Extracción de hulla (carbón de piedra)  

1,50%  

0520  

Extracción de carbón lignito  

1,50%  

0610  

Extracción de petróleo crudo  

1,50%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

0620  

Extracción de gas natural  

1,50%  

0710  

Extracción de minerales de hierro  

1,50%  

0721  

Extracción de minerales de uranio y de torio  

1,50%  

0722  

Extracción de oro y otros metales preciosos  

1,50%  

0723  

Extracción de minerales de níquel  

1,50%  

0729  

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.  

1,50%  

0811  

Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita  

1,50%  

0812  

Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas  

1,50%  

0820  

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas  

1,50%  

0891  

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos  

1,50%  

0892  

Extracción de halita (sal)  

1,50%  

0899  

Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.  

1,50%  

0910  

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural  

1,50%  

0990  

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras  

1,50%  

1011  

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos  

0,30%  

1012  

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos  

0,30%  

1020  

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos  

0,30%  

1030  

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal  

0,30%  

1040  

Elaboración de productos lácteos  

0,30%  

1051  

Elaboración de productos de molinería  

0,30%  

1052  

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón  

0,30%  

1061  

Trilla de café  

0,30%  

1062  

Descafeinado, tostión y molienda del café  

0,30%  

1063  

Otros derivados del café  

0,30%  

1071  

Elaboración y refinación de azúcar  

0,30%  

1072  

Elaboración de panela  

0,30%  

1081  

Elaboración de productos de panadería  

0,30%  

1082  

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería  

0,30%  

1083  

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares  

0,30%  

1084  

Elaboración de comidas y platos preparados  

0,30%  

1089  

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.  

0,30%  

1090  

Elaboración de alimentos preparados para animales  

0,30%  

1101  

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas  

0,30%  

1102  

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas  

0,30%  

1103  

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas  

0,30%  

1104  

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas  

0,30%  

1200  

Elaboración de productos de tabaco  

0,30%  

1311  

Preparación e hilatura de fibras textiles  

0,30%  

1312  

Tejeduría de productos textiles  

0,30%  

1313  

Acabado de productos textiles  

0,30%  

1391  

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo  

0,30%  

1392  

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir  

0,30%  

1393  

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos  

0,30%  

1394  

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes  

0,30%  

1399  

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.  

0,30%  

1410  

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel  

0,30%  

1420  

Fabricación de artículos de piel  

0,30%  

1430  

Fabricación de artículos de punto y ganchillo  

0,30%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

1511  

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles  

0,30%  

1512  

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.  

0,30%  

1513  

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.  

0,30%  

1521  

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela  

0,30%  

1522  

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel  

0,30%  

1523  

Fabricación de partes del calzado  

0,30%  

1610  

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera  

0,30%  

1620  

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.  

0,30%  

1630  

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción  

0,30%  

1640  

Fabricación de recipientes de madera  

0,30%  

1690  

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería  

0,30%  

1701  

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón  

0,30%  

1702  

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.  

0,30%  

1709  

Fabricación de otros artículos de papel y cartón  

0,30%  

1811  

Actividades de impresión  

0,30%  

1812  

Actividades de servicios relacionados con la impresión  

0,30%  

1820  

Producción de copias a partir de grabaciones originales  

0,30%  

1910  

Fabricación de productos de hornos de coque  

0,30%  

1921  

Fabricación de productos de la refinación del petróleo  

0,30%  

1922  

Actividad de mezcla de combustibles  

0,30%  

2011  

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos  

0,30%  

2012  

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados  

0,30%  

2013  

Fabricación de plásticos en formas primarias  

0,30%  

2014  

Fabricación de caucho sintético en formas primarias  

0,30%  

2021  

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario  

0,30%  

2022  

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas  

0,30%  

2023  

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador  

0,30%  

2029  

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.  

0,30%  

2030  

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales  

0,30%  

2100  

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico  

0,30%  

2211  

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho  

0,30%  

2212  

Reencauche de llantas usadas  

0,30%  

2219  

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.  

0,30%  

2221  

Fabricación de formas básicas de plástico  

0,30%  

2229  

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.  

0,30%  

2310  

Fabricación de vidrio y productos de vidrio  

0,30%  

2391  

Fabricación de productos refractarios  

0,30%  

2392  

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción  

0,30%  

2393  

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana  

0,30%  

2394  

Fabricación de cemento, cal y yeso  

0,30%  

2395  

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso  

0,30%  

2396  

Corte, tallado y acabado de la piedra  

0,30%  

2399  

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.  

0,30%  

2410  

Industrias básicas de hierro y de acero  

0,30%  

2421  

Industrias básicas de metales preciosos  

0,30%  

2429  

Industrias básicas de otros metales no ferrosos  

0,30%  

2431  

Fundición de hierro y de acero  

0,30%  

2432  

Fundición de metales no ferrosos  

0,30%  

2511  

Fabricación de productos metálicos para uso estructural  

0,30%  

2512  

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías  

0,30%  

2513  

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central  

0,30%  

2520  

Fabricación de armas y municiones  

0,30%  

2591  

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia  

0,30%  

2592  

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado  

0,30%  

2593  

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería  

0,30%  

2599  

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.  

0,30%  

2610  

Fabricación de componentes y tableros electrónicos  

0,30%  

2620  

Fabricación de computadoras y de equipo periférico  

0,30%  

2630  

Fabricación de equipos de comunicación  

0,30%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

2640  

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo  

0,30%  

2651  

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control  

0,30%  

2652  

Fabricación de relojes  

0,30%  

2660  

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico  

0,30%  

2670  

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico  

0,30%  

2680  

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos  

0,30%  

2711  

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos  

0,30%  

2712  

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica  

0,30%  

2720  

Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos  

0,30%  

2731  

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica  

0,30%  

2732  

Fabricación de dispositivos de cableado  

0,30%  

2740  

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación  

0,30%  

2750  

Fabricación de aparatos de uso doméstico  

0,30%  

2790  

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.  

0,30%  

2811  

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna  

0,30%  

2812  

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática  

0,30%  

2813  

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas  

0,30%  

2814  

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión  

0,30%  

2815  

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales  

0,30%  

2816  

Fabricación de equipo de elevación y manipulación  

0,30%  

2817  

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)  

0,30%  

2818  

Fabricación de herramientas manuales con motor  

0,30%  

2819  

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.  

0,30%  

2821  

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal  

0,30%  

2822  

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta  

0,30%  

2823  

Fabricación de maquinaria para la metalurgia  

0,30%  

2824  

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción  

0,30%  

2825  

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco  

0,30%  

2826  

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros  

0,30%  

2829  

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.  

0,30%  

2910  

Fabricación de vehículos automotores y sus motores  

0,30%  

2920  

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques  

0,30%  

2930  

Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores  

0,30%  

3011  

Construcción de barcos y de estructuras flotantes  

0,30%  

3012  

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte  

0,30%  

3020  

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles  

0,30%  

3030  

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa  

0,30%  

3040  

Fabricación de vehículos militares de combate  

0,30%  

3091  

Fabricación de motocicletas  

0,30%  

3092  

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad  

0,30%  

3099  

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.  

0,30%  

3110  

Fabricación de muebles  

0,30%  

3120  

Fabricación de colchones y somieres  

0,30%  

3210  

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos  

0,30%  

3220  

Fabricación de instrumentos musicales  

0,30%  

3230  

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte  

0,30%  

3240  

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas  

0,30%  

3250  

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)  

0,30%  

3290  

Otras industrias manufactureras n.c.p.  

0,30%  

3311  

Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal  

0,30%  

3312  

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo  

0,30%  

3313  

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico  

0,30%  

3314  

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico  

0,30%  

3315  

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas  

0,30%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

3319  

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.  

0,30%  

3320  

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial  

0,30%  

3511  

Generación de energía eléctrica  

1,50%  

3512  

Transmisión de energía eléctrica  

1,50%  

3513  

Distribución de energía eléctrica  

1,50%  

3514  

Comercialización de energía eléctrica  

1,50%  

3520  

Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías  

1,50%  

3530  

Suministro de vapor y aire acondicionado  

1,50%  

3600  

Captación, tratamiento y distribución de agua  

1,50%  

3700  

Evacuación y tratamiento de aguas residuales  

1,50%  

3811  

Recolección de desechos no peligrosos  

1,50%  

3812  

Recolección de desechos peligrosos  

1,50%  

3821  

Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos  

1,50%  

3822  

Tratamiento y disposición de desechos peligrosos  

1,50%  

3830  

Recuperación de materiales  

1,50%  

3900  

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos  

1,50%  

4111  

Construcción de edificios residenciales  

0,60%  

4112  

Construcción de edificios no residenciales  

0,60%  

4210  

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril  

0,60%  

4220  

Construcción de proyectos de servicio público  

0,60%  

4290  

Construcción de otras obras de ingeniería civil  

0,60%  

4311  

Demolición  

0,60%  

4312  

Preparación del terreno  

0,60%  

4321  

Instalaciones eléctricas  

0,60%  

4322  

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado  

0,60%  

4329  

Otras instalaciones especializadas  

0,60%  

4330  

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil  

0,60%  

4390  

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil  

0,60%  

4511  

Comercio de vehículos automotores nuevos  

0,30%  

4512  

Comercio de vehículos automotores usados  

0,30%  

4520  

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores  

0,30%  

4530  

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores  

0,30%  

4541  

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios  

0,30%  

4542  

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas  

0,30%  

4610  

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata  

0,30%  

4620  

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos  

0,30%  

4631  

Comercio al por mayor de productos alimenticios  

0,30%  

4632  

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco  

0,30%  

4641  

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico  

0,30%  

4642  

Comercio al por mayor de prendas de vestir  

0,30%  

4643  

Comercio al por mayor de calzado  

0,30%  

4644  

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico  

0,30%  

4645  

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador  

0,30%  

4649  

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.  

0,30%  

4651  

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática  

0,30%  

4652  

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones  

0,30%  

4653  

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios  

0,30%  

4659  

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.  

0,30%  

4661  

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos  

0,30%  

4662  

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos  

0,30%  

4663  

Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción  

0,30%  

4664  

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario  

0,30%  

4665  

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra  

0,30%  

4669  

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.  

0,30%  

4690  

Comercio al por mayor no especializado  

0,30%  

4711  

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco  

0,30%  

4719  

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco  

0,30%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

4721  

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados  

0,30%  

4722  

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados  

0,30%  

4723  

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados  

0,30%  

4724  

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados  

0,30%  

4729  

Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados  

0,30%  

4731  

Comercio al por menor de combustible para automotores  

0,30%  

4732  

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores  

0,30%  

4741  

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados  

0,30%  

4742  

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados  

0,30%  

4751  

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados  

0,30%  

4752  

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados  

0,30%  

4753  

Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados  

0,30%  

4754  

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación  

0,30%  

4755  

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico  

0,30%  

4759  

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados  

0,30%  

4761  

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados  

0,30%  

4762  

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados  

0,30%  

4769  

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados  

0,30%  

4771  

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados  

0,30%  

4772  

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.  

0,30%  

4773  

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados  

0,30%  

4774  

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados  

0,30%  

4775  

Comercio al por menor de artículos de segunda mano  

0,30%  

4781  

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles  

0,30%  

4782  

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles  

0,30%  

4789  

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles  

0,30%  

4791  

Comercio al por menor realizado a través de Internet  

0,30%  

4792  

Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo  

0,30%  

4799  

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.  

0,30%  

4911  

Transporte férreo de pasajeros  

0,60%  

4912  

Transporte férreo de carga  

0,60%  

4921  

Transporte de pasajeros  

0,60%  

4922  

Transporte mixto  

0,60%  

4923  

Transporte de carga por carretera  

0,60%  

4930  

Transporte por tuberías  

0,60%  

5011  

Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje  

0,60%  

5012  

Transporte de carga marítimo y de cabotaje  

0,60%  

5021  

Transporte fluvial de pasajeros  

0,60%  

5022  

Transporte fluvial de carga  

0,60%  

5111  

Transporte aéreo nacional de pasajeros  

0,60%  

5112  

Transporte aéreo internacional de pasajeros  

0,60%  

5121  

Transporte aéreo nacional de carga  

0,60%  

5122  

Transporte aéreo internacional de carga  

0,60%  

5210  

Almacenamiento y depósito  

0,60%  

5221  

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre  

0,60%  

5222  

Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático  

0,60%  

5223  

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo  

0,60%  

5224  

Manipulación de carga  

0,60%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

5229  

Otras actividades complementarias al transporte  

0,60%  

5310  

Actividades postales nacionales  

0,60%  

5320  

Actividades de mensajería  

0,60%  

5511  

Alojamiento en hoteles  

0,60%  

5512  

Alojamiento en apartahoteles  

0,60%  

5513  

Alojamiento en centros vacacionales  

0,60%  

5514  

Alojamiento rural  

0,60%  

5519  

Otros tipos de alojamientos para visitantes  

0,60%  

5520  

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales  

0,60%  

5530  

Servicio por horas  

0,60%  

5590  

Otros tipos de alojamiento n.c.p.  

0,60%  

5611  

Expendio a la mesa de comidas preparadas  

0,60%  

5612  

Expendio por autoservicio de comidas preparadas  

0,60%  

5613  

Expendio de comidas preparadas en cafeterías  

0,60%  

5619  

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.  

0,60%  

5621  

Catering para eventos  

0,60%  

5629  

Actividades de otros servicios de comidas  

0,60%  

5630  

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento  

0,60%  

5811  

Edición de libros  

0,60%  

5812  

Edición de directorios y listas de correo  

0,60%  

5813  

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas  

0,60%  

5819  

Otros trabajos de edición  

0,60%  

5820  

Edición de programas de informática (software)  

0,60%  

5911  

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión  

0,60%  

5912  

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión  

0,60%  

5913  

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión  

0,60%  

5914  

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos  

0,60%  

5920  

Actividades de grabación de sonido y edición de música  

0,60%  

6010  

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora  

0,60%  

6020  

Actividades de programación y transmisión de televisión  

0,60%  

6110  

Actividades de telecomunicaciones alámbricas  

0,60%  

6120  

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas  

0,60%  

6130  

Actividades de telecomunicación satelital  

0,60%  

6190  

Otras actividades de telecomunicaciones  

0,60%  

6201  

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)  

0,60%  

6202  

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas  

0,60%  

6209  

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos  

0,60%  

6311  

Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas  

0,60%  

6312  

Portales web  

0,60%  

6391  

Actividades de agencias de noticias  

0,60%  

6399  

Otras actividades de servicio de información n.c.p.  

0,60%  

6411  

Banco Central  

0,60%  

6412  

Bancos comerciales  

0,60%  

6421  

Actividades de las corporaciones financieras  

0,60%  

6422  

Actividades de las compañías de financiamiento  

0,60%  

6423  

Banca de segundo piso  

0,60%  

6424  

Actividades de las cooperativas financieras  

0,60%  

6431  

Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares  

0,60%  

6432  

Fondos de cesantías  

0,60%  

6491  

Leasing financiero (arrendamiento financiero)  

0,60%  

6492  

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario  

0,60%  

6493  

Actividades de compra de cartera o factoring  

0,60%  

6494  

Otras actividades de distribución de fondos  

0,60%  

6495  

Instituciones especiales oficiales  

0,60%  

6499  

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.  

0,60%  

6511  

Seguros generales  

0,60%  

6512  

Seguros de vida  

0,60%  

6513  

Reaseguros  

0,60%  

6514  

Capitalización  

0,60%  

6521  

Servicios de seguros sociales de salud  

0,60%  

6522  

Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales  

0,60%  

6531  

Régimen de prima media con prestación definida (RPM)  

0,60%  

6532  

Régimen de Ahorro Individual (RAI)  

0,60%  

6611  

Administración de mercados financieros  

0,60%  

6612  

Corretaje de valores y de contratos de productos básicos  

0,60%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

6613  

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores  

0,60%  

6614  

Actividades de las casas de cambio  

0,60%  

6615  

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas  

0,60%  

6619  

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.  

0,60%  

6621  

Actividades de agentes y corredores de seguros  

0,60%  

6629  

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares  

0,60%  

6630  

Actividades de administración de fondos  

0,60%  

6810  

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados  

0,60%  

6820  

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata  

0,60%  

6910  

Actividades jurídicas  

0,60%  

6920  

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria  

0,60%  

7010  

Actividades de administración empresarial  

0,60%  

7020  

Actividades de consultoría de gestión  

0,60%  

7110  

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica  

0,60%  

7120  

Ensayos y análisis técnicos  

0,60%  

7210  

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería  

0,60%  

7220  

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades  

0,60%  

7310  

Publicidad  

0,60%  

7320  

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública  

0,60%  

7410  

Actividades especializadas de diseño  

0,60%  

7420  

Actividades de fotografía  

0,60%  

7490  

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.  

0,60%  

7500  

Actividades veterinarias  

0,60%  

7710  

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores  

0,60%  

7721  

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo  

0,60%  

7722  

Alquiler de videos y discos  

0,60%  

7729  

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.  

0,60%  

7730  

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.  

0,60%  

7740  

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor  

0,60%  

7810  

Actividades de agencias de empleo  

0,60%  

7820  

Actividades de agencias de empleo temporal  

0,60%  

7830  

Otras actividades de suministro de recurso humano  

0,60%  

7911  

Actividades de las agencias de viaje  

0,60%  

7912  

Actividades de operadores turísticos  

0,60%  

7990  

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas  

0,60%  

8010  

Actividades de seguridad privada  

0,60%  

8020  

Actividades de servicios de sistemas de seguridad  

0,60%  

8030  

Actividades de detectives e investigadores privados  

0,60%  

8110  

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones  

0,60%  

8121  

Limpieza general interior de edificios  

0,60%  

8129  

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales  

0,60%  

8130  

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos  

0,60%  

8211  

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina  

0,60%  

8219  

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina  

0,60%  

8220  

Actividades de centros de llamadas (Call Center)  

0,60%  

8230  

Organización de convenciones y eventos comerciales  

0,60%  

8291  

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia  

0,60%  

8292  

Actividades de envase y empaque  

0,60%  

8299  

Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.  

0,60%  

8411  

Actividades legislativas de la administración pública  

0,60%  

8412  

Actividades ejecutivas de la administración pública  

0,60%  

8413  

Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social  

0,60%  

8414  

Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica  

0,60%  

8415  

Actividades de los otros órganos de control  

0,60%  

8421  

Relaciones exteriores  

0,60%  

8422  

Actividades de defensa  

0,60%  

8423  

Orden público y actividades de seguridad  

0,60%  

8424  

Administración de justicia  

0,60%  

8430  

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria  

0,60%  

Código actividad económica 

Nombre actividad económica 

Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos 

8511  

Educación de la primera infancia  

0,60%  

8512  

Educación preescolar  

0,60%  

8513  

Educación básica primaria  

0,60%  

8521  

Educación básica secundaria  

0,60%  

8522  

Educación media académica  

0,60%  

8523  

Educación media técnica y de formación laboral  

0,60%  

8530  

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación  

0,60%  

8541  

Educación técnica profesional  

0,60%  

8542  

Educación tecnológica  

0,60%  

8543  

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas  

0,60%  

8544  

Educación de universidades  

0,60%  

8551  

Formación académica no formal  

0,60%  

8552  

Enseñanza deportiva y recreativa  

0,60%  

8553  

Enseñanza cultural  

0,60%  

8559  

Otros tipos de educación n.c.p.  

0,60%  

8560  

Actividades de apoyo a la educación  

0,60%  

8610  

Actividades de hospitales y clínicas, con internación  

0,60%  

8621  

Actividades de la práctica médica, sin internación  

0,60%  

8622  

Actividades de la práctica odontológica  

0,60%  

8691  

Actividades de apoyo diagnóstico  

0,60%  

8692  

Actividades de apoyo terapéutico  

0,60%  

8699  

Otras actividades de atención de la salud humana  

0,60%  

8710  

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general  

0,60%  

8720  

Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas  

0,60%  

8730  

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas  

0,60%  

8790  

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento  

0,60%  

8810  

Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas  

0,60%  

8890  

Otras actividades de asistencia social sin alojamiento  

0,60%  

9001  

Creación literaria  

0,60%  

9002  

Creación musical  

0,60%  

9003  

Creación teatral  

0,60%  

9004  

Creación audiovisual  

0,60%  

9005  

Artes plásticas y visuales  

0,60%  

9006  

Actividades teatrales  

0,60%  

9007  

Actividades de espectáculos musicales en vivo  

0,60%  

9008  

Otras actividades de espectáculos en vivo  

0,60%  

9101  

Actividades de bibliotecas y archivos  

0,60%  

9102  

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos  

0,60%  

9103  

Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales  

0,60%  

9200  

Actividades de juegos de azar y apuestas  

0,60%  

9311  

Gestión de instalaciones deportivas  

0,60%  

9312  

Actividades de clubes deportivos  

0,60%  

9319  

Otras actividades deportivas  

0,60%  

9321  

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos  

0,60%  

9329  

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.  

0,60%  

9411  

Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores  

0,60%  

9412  

Actividades de asociaciones profesionales  

0,60%  

9420  

Actividades de sindicatos de empleados  

0,60%  

9491  

Actividades de asociaciones religiosas  

0,60%  

9492  

Actividades de asociaciones políticas  

0,60%  

9499  

Actividades de otras asociaciones n.c.p.  

0,60%  

9511  

Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico  

0,60%  

9512  

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación  

0,60%  

9521  

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo  

0,60%  

9522  

Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería  

0,60%  

9523  

Reparación de calzado y artículos de cuero  

0,60%  

9524  

Reparación de muebles y accesorios para el hogar  

0,60%  

9529  

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos  

0,60%  

9601  

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel  

0,60%  

9602  

Peluquería y otros tratamientos de belleza  

0,60%  

9603  

Pompas fúnebres y actividades relacionadas  

0,60%  

9609  

Otras actividades de servicios personales n.c.p.  

0,60%  

9700  

Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico  

0,60%  

9810  

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio  

0,60%  

9820  

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio  

0,60%  

9900  

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales  

0,60%  

  

Para tal efecto, al momento de efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje aquí previsto. 

  

Parágrafo transitorio. La tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza conforme lo previsto en este inciso. 

  


Artículo 3°. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  

Serán autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 

  

Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta. 

  

La autorretención deberá practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  

Parágrafo 1°. Los agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. 

  

Parágrafo 2°. Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario. 

  


Artículo 4°. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

Si el último 

Mes de mayo año 

Mes de junio año 

dígito es: 

2013 hasta el día 

2013 hasta el día 

1-2-3-4  

5 de junio de 2013  

4 de julio de 2013  

5-6  

6 de junio de 2013  

5 de julio de 2013  

7-8  

7 de junio de 2013  

8 de julio de 2013  

9-0  

11 de junio de 2013  

9 de julio de 2013  

  

  

Si el último dígito es 

Mes de julio 

año 2013 hasta el día 

Mes de agosto 

año 2013 hasta el día 

Mes de septiembre año 

2013 hasta el día 

1-2-3-4  

5 de agosto de 2013  

4 de septiembre de 2013  

4 de octubre de 2013  

5-6  

6 de agosto de 2013  

5 de septiembre de 2013  

7 de octubre de 2013  

7-8  

8 de agosto de 2013  

6 de septiembre de 2013  

8 de octubre de 2013  

9-0  

9 de agosto de 2013  

9 de septiembre de 2013  

9 de octubre de 2013  

Si el último 

dígito es 

Mes de octubre 

año 2013 hasta el día 

Mes de noviembre 

año 2013 hasta el día 

Mes de diciembre 

año 2013 hasta el día 

1-2-3-4  

5 de noviembre de 2013  

4 de diciembre de 2013  

7 de enero de 2014  

5-6  

6 de noviembre de 2013  

5 de diciembre de 2013  

8 de enero de 2014  

7-8  

7 de noviembre de 2013  

6 de diciembre de 2013  

9 de enero de 2014  

9-0  

8 de noviembre de 2013  

9 de diciembre de 2013  

10 de enero de 2014  

  

Parágrafo 1°. Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. 

  

Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos. 

  

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. 

  

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento. 

  

Parágrafo 2°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013 vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. 

  

Para que proceda el descuento el retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  


Artículo 6°. Retenciones en exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. 

  

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. 

  

Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. 

  

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  


Artículo 7°. Períodos sin valores a pagar. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período. 

  


Artículo 8°. Exoneración de aportes parafiscales. A partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

  

A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. 

  

A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. 

  

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. 

  


Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales. En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. 

  

Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias. 

  

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. 

  


Artículo 10. Mecanismos de control. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. 

  

Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente decreto. 

  

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto. 

  


Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2013. 

  

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.