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DECRETO854BIS1904190410 script var date = new Date(21/10/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12198. 25 OCTUBRE, 1904. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el del número 743, de 3 de septiembre del presente año, sobre Policía Nacional.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO25/10/190425/10/1904121989022

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12198. 25 OCTUBRE, 1904. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 854BIS DE 1904

(octubre 21)

Por el cual se reforma el del número 743, de 3 de septiembre del presente año, sobre Policía Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Art 1°. Las sumas que se recauden en la Policía Nacional por razón de multas, conmutaciones e ingresos varios, se pondrán en lo sucesivo a disposición del Sr. Jefe de dicho Cuerpo para ser invertidas en el pago de los sobresueldos y materiales que se necesiten en las obras públicas de la ciudad; estos gastos se harán por anticipación y se deberán legalizar al fin de cada mes con los respectivos comprobantes. 

  


Art 2°. Todo lo relativo al ramo de Contabilidad y a las gratificaciones que se conceden a los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, continuarán siendo de la competencia del Ministerio de Gobierno. 

  

Queda así reformado el Decreto número 743 de 3 de septiembre último, por el cual se adscribió la Policía Nacional al Ministerio de Guerra. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 21 de Octubre de 1904. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Bonifacio VELEZ.