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DECRETO8521940194004 script var date = new Date(29/04/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24356. 7, MAYO, 1940. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destinan unas partidas para subvencionar artistas, y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO07/05/194007/05/1940243565033

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24356. 7, MAYO, 1940. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 852 DE 1940

(abril 29)

Por el cual se destinan unas partidas para subvencionar artistas, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales. 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Destinase la suma de sesenta y cinco pesos ($ 65) para pagar a la Orquesta Unión Musical, representada por el señor Pedro Sánchez Lara, como subvención por el concierto ejecutado el día 5 de los corrientes en la Exposición de Pintura de la señorita Alicia Cajiao. 

  


Artículo 2° Destinase la cantidad de ochenta pesos ($ 80) para pagar al señor Pietro Favarone, como subvención por el concierto ejecutada en el Teatro Municipal el día 11 del presente mes. 

  


Artículo 3° Destínase la suma de quince pesos ($ 15) para pagar al señor Luis Nieto, como subvención por el concierto ejecutado en el Teatro al Aire Libre el día 7 de los corrientes. 

  


Artículo 4°. Las partidas destinadas a los artículos Anteriores serán pagadas contra cuentas de cobro, visadas por el Director de la Sección 6° del Ministerio de Educación Nacional, y con imputación al artículo 109°, capitulo 62, del Presupuesto vigente. 

  


Artículo 5° Las subvenciones a artistas nacionales y extranjeros que no excedan de la cantidad de cien pesos ($ 100) en cada caso, serán concedidas en lo sucesivo por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN