DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12197. 22, OCTUBRE, 1904. PÁG. 2.
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DECRETO 846 DE 1904
(octubre 19)
Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 11 del presente año (3 de octubre) que provee a las más urgentes necesidades de la Administración Pública
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el objeto que se propuso el legislador al conceder al Gobierno un empréstito de cien millones de pesos ($100.000,000), fue el de proveer de recursos inmediatos á la Administración que se inauguró el 7 de Agosto para que pudiera atender al pago de determinados servicios;
2.° Que mientras no se lleve á cabo la fabricación de los billetes que debe entregar la Junta de Emisión y se llenen los demás requisitos indispensables para que los reciba el Tesorero general de la República, no se cuenta para atender al pago del servicio público sino con el producto de las rentas que se recauden, las cuales son insuficientes;
3° Que la emisión y circulación de las libranzas por el 30 por 100 del producto de las rentas de Aduanas antes de la entrega de los $100.000,000 en la Tesorería general, equivaldría al reembolso de un empréstito que aún no se ha recibido, lo cual pondría en mayores dificultades á la Administración ejecutiva,
DECRETA:
Art. 1.° La facultad acordada á la Junta de Amortización en el artículo 2.° de la Ley 11 del presente año (3 de Octubre) que provee á las más urgentes necesidades de la Administración pública, para emitir libranzas en oro colombiano y darlas á la venta con el objeto de destinar su producto al reembolso de los $100.000,000 que la Junta de Emisión debe entregar al Gobierno en calidad de préstamo, no tendrá efecto hasta transcurridos los noventa días, á contar desde la fecha de la sanción de la Ley 11 del presente año, fijados en su artículo 3.° para la entrega del expresado empréstito, ó cuando se complete la entrega de los $100.000,000.
Art. 2.° Transcurridos los noventa días fijados en el artículo 3.° de la Ley antes citada, la Junta de Emisión entregará por riguroso inventario á la nacional de Amortización, todas las planchas matrices litográficas á que se refiere dicho artículo; pero después de que se hayan inutilizado los respectivos grabados, se devolverán las piedras a la Litografía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Octubre de 1904.
R. REYES
El Ministro del Tesoro,
GUILLERMO TORRES