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DECRETO8451968196806 script var date = new Date(01/06/1968); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32535. 26, JUNIO, 1968. PÁG. 1.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/06/196801/06/1968325358331

DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32535. 26, JUNIO, 1968. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 845 DE 1968

(junio 01)

por el cual se crea la Secretaría Económica en la Presidencia de la República y se determina su planta de personal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Mientras se dictan los decretos orgánicos del Servicio Civil y de las distintas dependencias ejecutivas, créase en el Despacho del Presidente de la República una dependencia denominada Secretaría Económica. 

  


Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría Económica: 

  

a) Asistir al Presidente de la República en las actuaciones relacionadas con problemas económicos y fiscales y llevar minutas detalladas de tales actuaciones, minutas que deben mantenerse al día con la anotación de las providencias que sobre cada uno de dichos problemas adopte el Gobierno; 

  

b) Estudiar los informes periódicos u ocasionales que sobre asuntos económicos deban suministrar a la Presidencia los organismos públicos, los que se soliciten de entidades o personas privadas y las comunicaciones de ese mismo carácter que se reciban en la Presidencia, para presentarlas con las anotaciones y datos pertinentes a la consideración del Presidente de la República; 

  

c) Allegar la documentación de carácter económico que le solicite el Presidente de la República; 

  

d) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomienden el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia; 

  

e) Coordinar las reuniones de carácter económico que convoque el Presidente de la República y elaborar una relación de ellas; 

  

f) Atender las audiencias que le señalen el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia, y 

  

g) Las demás que el Presidente de la República le asigne. 

  


Artículo tercero. La planta de personal de la Secretaría Económica será la siguiente: 

ClaseGrado
1Secretario Económico24
1Secretario AuxiliarVI12

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 1° de junio de 1968. 

  

Carlos Lleras Restrepo 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, John Agudelo Ríos.