DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24353. 3, MAYO, 1940. PÁG. 13.
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DECRETO 830 DE 1940
(abril 25)
por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), para la ejecución de algunas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas y en las Comisarias del Vichada, Vaupés y Putumayo, y para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), se apropiaron algunas partidas para la ejecución de varias obras en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Vichada, Vaupés y Putumayo, como también para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo:
Que se considera conveniente que la inversión de dichas partidas esté a cargo de las respectivas Intendencias y Comisarias Especiales, bajo la inmediata dirección y supervigilancia del Departamento de Territorios Nacionales, dependiente del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1° Las sumas de $ 8.000, $ 8.000, $ 5.000 y $ 20.000, liquidadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, artículos 1343, 1426, 1427 y 1585, respectivamente, con destino a la construcción de un muelle o embarcadero en Leticia, del camino Casuarito-Maipures, del camino San José-Guaviare-Santa Rosa, y de un carreleable de penetración a la Colonia Agrícola de Afiladores y Riosucio, se entregarán, en su orden, a la Intendencia Nacional del Amazonas y a las Comisarías del Vichada, Vaupés y Putumayo, para que las inviertan en la ejecución de las obras expresadas.
Articulo 2° Las sumas de $ 10.000, 5.000 y $ 5.000, liquidadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, artículos 1582, 1583 y 1584, respectivamente, para la adquisición de seudas lanchas para el servicio de las Comisarias Especiales de La Guajira, Arauca y Putumayo, se entregarán igualmente, en su orden, a las Comisarías Especiales mencionadas, a fin de que las inviertan en la destinación prevista en el Presupuesto Nacional.
Articulo 3° La inversión de las partidas de que tratan los dos artículos anteriores, se hará bajo la inmediata dirección y supervigilancia del Departamento de Territorios Nacionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, y no podrán emplearse en objeto distinto del determinado por la Ley de Apropiaciones para la vigencia actual.
Artículo 4° La Intendencia del Amazonas y las Comisarias Especiales respectivas, deberán incorporar en sus presupuestos para la vigencia en curso la partida o partidas que les entregará la Nación, de acuerdo con los artículos 1° y 2° del presento Decreto, y los empleados de manejo respectivos rendirán cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República de acuerdo con los reglamentos de dicha entidad sobre la materia
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS