DECRETO 827 DE 2005
DECRETO8272005200503 script var date = new Date(22/03/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45942. 17, JUNIO, 2005. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO17/06/200517/06/20054594266

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45942. 17, JUNIO, 2005. PÁG. 6.

DECRETO 827 DE 2005

(marzo 22)

por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3545 de 2004, el cual quedará así: 

  

"El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 30 de 1992". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Cecilia María Vélez White.