DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17757. 28, JUNIO, 1921. PÁG. 2.
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DECRETO 823 DE 1921
(junio 24)
Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
usando de las facultades de que está investido, y
considerando:
Que el señor Ministro de Instrucción Pública, formando al efecto el expediente respectivo de que trata la segunda parte del artículo 224 del Código Fiscal, ha solicitado la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de su Ministerio, expediente sobre el cual emitió dictamen favorable la Corte de Cuentas, a solicitud del señor Ministro de Guerra, a quien pasó para su estudio e informe, y el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de los corrientes, resolvió autorizar la apertura del crédito pedido,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA.
CAPITULO 58
Gastos varios.
| Artículo 627-A. Para el pago de la propiedad artística de la música del himno nacional, hasta | $ | 9.000 |
| Total | $ | 9,000 |
Artículo 2° El Ministerio del Tesoro solicitará oportunamente del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación la de Reconocimientos del Ministerio de Instrucción Publica y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, EstebanJARAMILLO.