DECRETO8141989198904 script var date = new Date(19/04/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38785. 19, ABRIL, 1989. PAG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crea el Cuerpo Especial Armando contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares.DEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estado|PenalfalseDECRETO LEGISLATIVOfalse19/04/198903/03/202119/04/19893878522

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38785. 19, ABRIL, 1989. PAG. 2.

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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 814 DE 1989

(abril 19)

Por el cual se crea el Cuerpo Especial Armando contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 1038 de 1984 declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional; 

  

Que la declaratoria de estado de sitio obedeció, entre otras razones, a la acción de grupos armados que atentan contra la paz pública y pretenden desestabilizar las instituciones legítimamente constituidas; 

  

Que entre los grupos armados que subvierten el orden público existen diversas modalidades criminales, entre ellas la de los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya acción se ha intensificado por su conocida dependencia o vinculación con los agentes del narcotráfico atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra; 

  

Que la alteración del orden público que han generado estos grupos criminales es de tal magnitud que para su restablecimiento se hace necesario acudir a procedimientos y organismos que permitan aunar esfuerzos con el fin de conjurar las acciones perturbadoras de la paz nacional; 

  

Que para este efecto se hace indispensable crear un Cuerpo Armado Especial para combatir dichos grupos, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2ºDerogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5ºDerogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7ºDerogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8ºDerogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Raul Orejuela Bueno. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Guillermo Plazas Alcid. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcon Mantilla. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

GeneralManuel Jaime Guerrero Paz. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Gabriel Rosas Vega. 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Maria Teresa Forero De Saade. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Oscar Mejia Vallejo. 

  

El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Carlos Lemos Simmonds. 

  

La Ministra de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luz Priscila Ceballos Ordoñez.