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DECRETO8122002200204 script var date = new Date(25/04/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44786. 1, MAYO, 2002. PÁG. 10MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Decreto 727 de 1999, "por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas"VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO01/05/200201/05/2002447861010

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44786. 1, MAYO, 2002. PÁG. 10

DECRETO 812 DE 2002

(abril 25)

por el cual se adiciona el Decreto 727 de 1999, "por el cual se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de lo previsto en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades conferidas en el Decreto 2331 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante sentencia C-122/99 del 1º de marzo de 1999, la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 2330 de 1 998, declaró su exequibilidad, pero solo en relación y en función de las personas y sectores materialmente afectados por las circunstancias críticas a que alude el decreto, y que son exclusivamente: los deudores individuales del sistema de financiación de vivienda Upac, el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de ahorro y crédito, se encuentren intervenidas o en liquidación, y las instituciones financieras de carácter público; 

  

Que mediante sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional aclaró que los ingresos del impuesto a las transacciones financieras percibido con base en los mandatos del Decreto Legislativo 2331, se deberían orientar en su totalidad a los sectores materialmente afectados por la crisis definidos en la sentencia C-122/99; 

  

Que mediante sentencia C-136 del 4 de marzo de 1999 la Corte Constitucional advirtió que los recursos del impuesto a las transacciones financieras obtenidos por la aplicación del Decreto 2331 de 1998 debían ser consignados en la Dirección General del Tesoro e incorporados al Presupuesto para su manejo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público con destino a los sectores materialmente afectados; 

  

Que a través del Decreto 727 de 1999 se facultó al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- para realizar operaciones de apoyo financiero con los ahorradores o con las entidades que se encontraban intervenidas para administrar al momento de la expedición de la normatividad; operaciones que se deberían llevar a cabo con cargo a los recursos del impuesto a las transacciones financieras contemplado en el Decreto 2331 de 1998; 

  

Que la acción del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- ha estado dirigida a salvaguardar el ahorro público comprometido en las cooperativas Coodecaldas, Coopsocrédito, Coacrefal y Caja Popular Cooperativa, que se encontraban intervenidas al momento de la expedición del Decreto 727 de 1999, para lo cual, dicho Fondo ha dispuesto la realización de operaciones de apoyo con sus ahorradores; 

  

Que en virtud de la actividad desplegada por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- los ahorradores de las cooperativas han logrado obtener en el menor tiempo posible la devolución de una parte importante de sus ahorros; 

  

Que en el evento que se disponga la toma de posesión para liquidar de algunas de las entidades beneficiarias de los recursos del Decreto 727 de 1999, resulta igualmente necesario seguir brindando respaldo a los ahorradores y depositantes de dichos establecimientos a través del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Se adiciona el artículo 2º del Decreto 727 de 1999 con el siguiente parágrafo: 

  

"Parágrafo. En el evento que se disponga la toma de posesión con el objeto de liquidar alguna o algunas de las entidades cooperativas de que trata el presente artículo, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- podrá continuar adquiriendo las acreencias que los ahorradores y depositantes tenían contra dichas entidades, únicamente en las condiciones que señale su Junta Directiva". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos.